La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) resolvió el 20 de agosto pasado formular cargos -por segunda vez- en contra de la auditora PwC y el socio de la misma, Luis Alejandro Joignant, por el caso La Polar.

La entidad, encabezada por Fernando Coloma, detectó falencias en el trabajo de auditoría realizada por PwC respecto de los estados financieros de La Polar, para el período correspondiente al 31 de diciembre de 2009.

El fiscalizador indicó que es factible estimar el incumplimiento a las normas e infracciones de los artículos 55 números 1, 2, 3 y 56 números 1 y 2 del Decreto Supremo N° 587 del Reglamento de Sociedades Anónimas. Estos establecen los deberes de cuidado que deben guiar la actividad de auditoría y que se ajustan a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (Nagas).

El 9 de marzo de 2012, la SVS ya había multado a PwC y a Joignant con 8.000 UF y 6.000 UF, respectivamente. En aquella oportunidad el regulador ratificó los cargos levantados en julio de 2011, por infracción a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, en relación a los artículos 239, 240, 246 y 248 de la Ley de Mercado de Valores.

Según la información contenida en el documento de 14 páginas, en esta nueva formulación de cargos la SVS indica que inició una investigación a raíz de una denuncia realizada por Moneda, en contra de la firma auditora, el 5 de junio de 2012.

La administradora de fondos de inversión pidió indagar, específicamente, la emisión de los informes de auditoría de los estados financieros de Empresas La Polar de 2007, 2008 y 2009. Atendiendo a los plazos legales, la SVS precisa que resolvió analizar el trabajo e informe de auditoría del período 2009.

QUE DICE EL FISCALIZADOR

La SVS señala que, tras solicitar a la auditoría los papeles de trabajo que sustentan la opinión sin salvedades respecto de los estados financieros de La Polar, consideró que "PwC no realizó procedimientos sustantivos adicionales que le proporcionasen evidencia suficiente y apropiada para cubrir el período no auditado, procedimiento requerido independientemente de la confianza obtenida de revisiones de los sistemas de control interno asociados a la cuenta",

Según la SVS, esos procedimientos habrían servido para concluir -con una base razonable y fundada- sobre la razonabilidad de los saldos presentados al 31 de diciembre de 2009. Esto, especialmente, dadas las características del negocio de La Polar, "que implicaba que los saldos asociados a la cuenta de caja prestan altas probabilidades de representaciones incorrectas", sostuvo la SVS.

A modo de ejemplo, en la revisión de la cuenta "provisiones cartera de crédito" al 31 de diciembre de 2009, se constató que los auditores realizaron un recálculo de la provisión y se expuso que 90% de la provisión calculada sobre los saldos de deudores de SCG (entonces emisora de las tarjetas de la multitienda), estaba registrada contablemente en los estados financieros de la sociedad Asesorías y Evaluaciones. "No existe evidencia de auditoría tendiente a verificar la exactitud de la información, aun cuando dicho procedimiento era clave para que la prueba de auditoría entregara resultados fiables y otorgara base confiable para concluir respecto a la razonabilidad de la provisión registrada por la empresa auditada".

Agregó que tampoco hay evidencia en los papeles de trabajo de la existencia de indagaciones para evaluar el riesgo de incobrabilidad de los clientes que no eran parte de la cartera con mora mayor a 180 días, pero que presentaban más de una renegociación, pese a que los auditores tenían conocimiento de que los morosos podían hacer una o más renegociaciones".

Según la SVS, los auditores no consideraron para el cálculo de la provisión el mayor riesgo de incobrabilidad asociado a este tipo de clientes, ni representaron la situación a La Polar, "ya que la evidencia de auditoría da cuenta que este hecho fue considerado una deficiencia significativa o debilidad importante, al no ser incluido en el informe con observaciones de control interno y recomendaciones de mejora", como tampoco hay evidencia de comunicación escrita de la situación a los encargados del gobierno corporativo.