La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) informó este martes que, en el marco del proceso administrativo sancionatorio vinculado a Empresas La Polar, resolvió sancionar por infracciones a la Ley sobre Sociedades Anónimas al ex gerente general interino de esa sociedad, Martín González Iakl, y a su ex gerente corporativo de Finanzas, Santiago Grage.

El primero recibió una multa por UF 3.500 ($78.968.715), mientras que el segundo, por UF1.000 ($22.562.490).

Estas infracciones guardan relación con no haber tenido el comportamiento diligente establecido en la Ley sobre Sociedades Anónimas, exigido a los ejecutivos de las sociedades anónimas, explicó el ente regulador.

"Las sanciones adoptadas por esta Superintendencia están fundadas en  los antecedentes recabados en la investigación efectuada por este Organismo,  en el análisis de los descargos y las pruebas presentadas por la defensa de los sancionados, garantizándose a éstos el estricto cumplimiento del debido proceso establecido por el marco jurídico vigente", indicó la SVS a través de un comunicado.

Según explicó el organismo, González fue sancionado por infracción a lo dispuesto en el artículo 42 N° 4) de la Ley sobre Sociedades Anónimas, ya que contaba con antecedentes para estar al tanto de la real situación financiera de la compañía, a lo menos, desde el mes de marzo de 2011 y también porque suscribió la declaración de responsabilidad relativa a los Estados Financieros de diciembre de 2010 y marzo de 2011 de Empresas La Polar y aquella relativa a la sexta colocación de efectos de comercio con cargo a la línea inscrita bajo en N° 63 en el Registro de Valores.

"No obstante todo lo anterior, esta Superintendencia no se ha formado el convencimiento que la actuación de Martín González Iakl, al suscribir las declaraciones de responsabilidad anteriormente señaladas y remitir dicha información a este Organismo y al público en general, haya obrado con malicia, pues de los antecedentes recopilados no se puede dar por acreditado que haya analizado la más que abundante información de la que dispuso y que le permitía tomar razón de la verdadera situación financiera de la sociedad debido al desarrollo del negocio crediticio", precisó. 

Por lo tanto, la Superintendencia concluyó que la actuación de González, en relación al desarrollo de su labor de gerente general interino de Empresas La Polar, fue singularmente y en extremo negligente. "Sin embargo, conforme los antecedentes allegados al proceso, no se pudo establecer que haya incurrido en la conducta prescrita en el artículo 59 letras a) y f) de la Ley de Mercado de Valores,  ilícitos por los que fuera reformulado de cargos en marzo de 2012, por la entrega de estados financieros con información falsa a partir del 19 de enero del año 2011 hasta el 9 de junio de 2011", comentó.

Respecto a la determinación del monto específico de la multa se tuvo en consideración que el González ejerció el cargo de gerente general en calidad de interino y dicha labor fue cumplida por un período reducido de tiempo.

El otro es ejecutivo sancionado, Santiago Grage, fue multado por infracción a lo dispuesto en el artículo 41 inciso primero en relación al artículo 50 de la Ley sobre Sociedades Anónimas.

Ello consideró, según estipuló la SVS, "el diligente ejercicio del deber fiduciario que debía cumplir en su carácter de gerente de la compañía, le exigía efectuar un juicio crítico de la información que proporcionaba al mercado".

El ente regulador, también acusó que en su labor, Grage, debió conocer al menos de manera general, el modelo de cálculo de provisiones así como que éste  se hacía en función de la morosidad y condición de renegociado de los créditos.

"Estaba en conocimiento de la existencia de un comité integrado, entre otros, por el gerente general, el gerente corporativo de productos financieros y el gerente corporativo de informática y logística, destinado a gestionar la cartera de clientes energizados, dando cuenta de la importancia de esta situación", dijo la SVS.

Además, especificó que Grage, contaba con antecedentes que le debieron haber permitido advertir la existencia de renegociaciones unilaterales múltiples a los clientes de La Polar a lo menos desde marzo de 2011, y deducir de ello los gruesos errores de la información relativa a las provisiones y la contenida en los estados financieros de la sociedad.

Con todo, apuntó que el ex ejecutivo, en el ejercicio de su función como gerente de La Polar, "no actuó con el cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios al tenor del deber de cuidado establecido en el artículo 41 de la Ley sobre Sociedades Anónimas, por cuanto se encontraba obligado a proporcionar debida información financiera al mercado".

El monto de las multas cursadas fue fijado en virtud de lo establecido en el artículo 27  de la Ley Orgánica de la SVS. Éstas deberán ser pagadas en la Tesorería General de la República -de acuerdo a lo establecido en el Art. Nº 30 del DL Nº 3.538-, dentro del plazo de diez días de la notificación legal.

No obstante lo anterior, los sancionados podrán presentar ante la Superintendencia un Recurso de Reposición administrativa dentro de un plazo de cinco días hábiles desde su notificación. De igual forma, podrán presentar un Recurso de Reclamación de multa o de su monto ante el Juzgado Civil correspondiente, previa consignación del 25% de la multa en la Tesorería General de la República, dentro de los diez días hábiles desde su notificación.