La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) acudió a la Corte Suprema en contra del fallo de la Corte de Apelaciones que el 17 de abril anuló la multa de $ 600 millones aplicada contra el ex gerente general y ex presidente de La Polar, Pablo Alcalde -entre otros por entrega de información falsa- que argumentó que el ejecutivo ya había sido juzgado en sede penal por infracciones a la Ley de Mercado de Valores.
En un recurso de casación de 47 páginas, la SVS, representada por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), dice que el tribunal de alzada se equivocó al considerar que Alcalde ya había sido juzgado, toda vez que la lesgislación establece claramente diferencias entre sanciones administrativas, civiles y penales.
"La lectura y comprensión de esta norma general (citando el Código Penal) no deja lugar a dudas que las multas que impone la autoridad administrativa no constituyen sanciones penales; y que la intención o espíritu del legislador penal, claramente manifestados en ella misma, ha sido el de excluirlas del ámbito de aplicación propio de las normas que conforman el derecho penal en su conjunto".
Además, recuerda que la sentencia dictada contra Alcalde en sede penal no ayuda a cumplir el objetivo de la legislación del mercado de valores y persuadir la ocurrencia de estos ilícitos.
Recalca, asimismo, que el dolo y la reiteración de los delitos corresponde únicamente a la justicia penal, no así las infracciones a las leyes que rigen el mercado, lo que es competencia de la SVS.
"Para el Mercado de Valores, las conductas incurridas por el Sr. Alcalde, independiente de la malicia y dolo con que este haya actuado (el que sólo tendrá efectos para el ámbito penal) implican una forma de destrucción del referido mercado, un atentado general a todos los compradores y vendedores que transan en las bolsas y una grave afectación a los accionistas minoritarios de las sociedades que transan valores. Es este atentado directo al Mercado de Valores y lo que ello implicaría para ese mismo mercado de ser toleradas estas infracciones lo que justifica la sanción administrativa", agrega el documento patrocinado por la abogada del CDE Irma Soto.
En el recurso también se hace hincapié en el efecto concreto que podría tener que fallos de este tipo se repitieran para delitos financieros.
"En el caso de las infracciones dolosas, que son precisamente las que llevan aparejada una sanción penal, el infractor buscará evidentemente una sanción penal de conveniencia - como en este caso, el juicio abreviado y la concesión de beneficios (a Alcalde se le condenó a cinco años en libertad vigilada)- despojando a la SVS de su facultad y obligación de aplicar sanciones proporcionales al beneficio obtenido con el ardid bursátil y convirtiendo a la autoridad financiera en un órgano ineficiente para evitar la comisión de actos contrarios al ordenamiento legal justamente en los casos más graves".
Otro punto que ataca directamente la SVS de la sentencia de la Corte de Apelaciones es que el concepto de "non bis in ídem", es decir, no ser juzgado por un mismo hecho, no fue un antecedente que probara la defensa de Alcalde.
"Ninguna, absolutamente ninguna prueba se rindió en autos que acredite que el actor fue sancionado en sentencia penal por los mismos hechos que fueron objeto de la sanción administrativa", enfatizó.
Además, rechaza que la Corte haya incluido esa sentencia como prueba del caso solo porque era un "hecho de pública notoriedad", como dictamina la sentencia.