Así como el Tribunal Constitucional (TC) rechazó el requerimiento que buscaba impedir la despenalización del aborto por tres causales, sí acogió por ocho votos contra dos (Carmona y García), los cuestionamientos al proyecto en materia de objeción de conciencia.
El documento que fue aprobado en el Congreso reconocía el derecho a la objeción de conciencia de los médicos y de todos los profesionales que se involucraran en la intervención. Pero la prohibía para las instituciones y el TC establecería en sus argumento que este derecho no es exclusivo de las personales naturales.
"El fallo puede referirse a una de las dos cosas o a las dos. Una es extender la objeción a aquellas personas que intervienen en el pabellón y que no son profesionales. O la segunda, que creo que es lo más probable, la extienda a las instituciones", sostuvo Miguel Ángel Fernández, abogado de los senadores que presentaron los requerimientos ante el TC.
Lidia Casas, directora del centro de DD.HH. de la UDP señaló que la objeción de conciencia para las instituciones habrá que verla una vez se conozca el fallo. "Porque la objeción de conciencia del profesional ya estaba reconocida en el proyecto de ley. Lo que buscaban los requerientes era ampliar el ámbito de aplicación a aquellas otras instituciones", dijo.
El proyecto, además, determina límites respecto a escenarios críticos. Este sería otro de los puntos donde los ministros del TC habrían decidido efectuar modificaciones. De hecho, trascendió que sobre este punto la votación fue 10-0 a favor de reconocer que la objeción es un derecho inalienable.
Máximo Pavez, director legislativo Fundación Jaime Guzmán, afirma que "lo más probable es que se acoge lo que en la opinión pública se ha denominado la objeción de conciencia institucional, que me parece que es lo mínimo para respetar a aquellas entidades que conforme a sus estatutos se organizan para cumplir el mandato de la constitución que protege la vida del que está por nacer".