Dos meses tomó el Tribunal Constitucional en pronunciarse respecto a los seis requerimientos por eventuales infracciones a la Carta Fundamental presentados el pasado 30 de enero por parlamentarios de la Alianza. Una decisión que se tradujo en una estrecha votación, al punto que cinco de los reclamos terminaron con votación dividida y debió ser zanjado por el voto dirimente del presidente del organismo, Carlos Carmona.

Una facultad legal garantizada en el artículo 8 letra g de la Constitución, donde se precisa que es atribución del presidente "dirimir los empates, para cuyo efecto su voto será decisorio, salvo en los asuntos a que se refieren los números 6° y 7° del artículo 93 de la Constitución Política". Desde el tribunal explican, además, que esta modalidad es bastante común, especialmente en la fase de controles obligatorios que deben cumplir todas las leyes.

Donde hubo ua mayoría que acogió el planteamiento opositor fue en el punto referido a la imposibilidad de invocar como causal de discriminación arbitraria, en el marco de la Ley Zamudio, la libertad de enseñanza. Los siete votos a favor del requerimiento, obligarán a modificar este punto de la ley, que fue incorporado al texto final como una indicación liderada por el diputado (PS), Fidel Espinoza, pero que no contó con el patrocinio del gobierno.

El rol del Carmona fue motivo de críticas entre quienes presentaron los requerimientos, como lo dejó entrever el diputado Jaime Bellolio (UDI). "Es obvio que  el presidente del TC es proclive al programa de este gobierno, entonces, si él desempató las cosas que para nosotros eran fundamentales, significa que pesó más la política que los argumentos jurídicos y eso sería un problema para la institucionalidad".

Prohibición de selección

A favor

Quienes respaldaron el plantamiento cuestionador de los parlamentarios opositores coinciden en que se constituye  una vulneración a la garantía de la igualdad ante la ley cuando expresamente se excepciona de la prohibición de seleccionar, a aquellos establecimientos cuyos proyectos tengan por objeto principal desarrollar aptitudes que requieran una especialización temprana (bilingües, modalidad artística), o que sean de especial o alta exigencia académica (liceos emblemáticos). La discriminación arbitraria se configura al prohibirle la selección a todos los demás establecimientos, atentando contra el derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos.

En contra

Los argumentos para desechar este requerimiento se basan en el derecho y deber de los padres para colocar en un establecimiento educacional a sus hijos y no que los establecimientos escojan a las familias por otro tipo de criterio.

Asi mismo  se precisa que los requirientes no fundamental su planteamiento de fondo: por qué es importante diferenciar. La ley apunta a una equiparación y el requerimiento alega de que hay un término muy jurídico: diferenciación por igualación, o sea quiere decir que tratan de manera pareja a gente que no es pareja y eso no se explica.

Tras empate en la votación, el requeremiento fue rechazado con el voto dirimente del presidente del Tribunal.

Obligación de no tener fines de lucro

A favor

En un anterior fallo, el TC se pronunció 5-4 respecto a que el giro único de una persona jurídica con o sin fines de lucro era suficiente en esta materia. Ese es el principal planteamientos de quienes acogen el reclamo de la Alianza. Se entiende que lo que busca el proyecto es velar por el buen uso de los recursos de la subvención escolar. En ese sentido, cinco ministros plantean que eso se puede lograr por otras medidas, como por ejemplo, mediante prohibiciones o regulaciones. Advierten que la exigencia afecta a una gran cantidad  de pequeños sostenedores, profesores, que tendrán que asociarse porque no existe la persona jurídica sin fines de lucro individual.

En contra

Los ministros que se oponen a la presentación de la Alianza ejemplifican que  en muchas otras áreas, el legislador exige determinadas formas organizativas, como por ejemplo que un banco tiene que ser una sociedad anónima, lo mismo en una AFP, una isapre. Es decir, refuerzan que no es la primera vez que la ley establece bajo qué modalidad jurídica debe realizarse una actividad en particular. En educación, justamente, ya se pasó de persona natural a persona jurídica con giro único y ahora se dice que debe ser sin fines de lucro.

Tras empate en la votación, el requeremiento fue rechazado con el voto dirimente del presidente del Tribunal.

Uso de la subvención

A favor

Los ministros que acogieron la postura de la oposición critican que la norma es demasiado prohibitiva en esta materia. Se teme que las restricciones para usar los recursos de la subvención impidan comprar productos que beneficien a los alumnos. Como se trata de una garantía constitucional, creen que la ley debió haber sido más precisa para evitar que la Superintendencia siguiera "estrangulando" a los sostenedores. Recomendable hubiese sido, plantean, seguir el ejemplo del sistema eléctrico, que se rige por  una empresa modelo y que tiene gastos determinados y límite para retirar utilidades el 10%.

En contra

En el proyecto de ley, a juicio de los cinco ministros que rechazaron el requerimiento, se detallan 11 causales de gastos y ninguna de ella parece objetable en sí misma.

Además, señalan que existe una cláusula final en la ley que abre la opción para que los sostenedores puedan usar la subvención en materias que vayan en relación a su proyecto. En esa cláusula se establece que son gastos compatibles con fines educativos aquellos que se refieren al proyecto educativo. Pero aclaran que, como  son bienes públicos, se debe comprobar que se usarán únicamente para educación.

Tras empate en la votación, el requeremiento fue rechazado con el voto dirimente del presidente del Tribunal.

Restricción para abrir nuevos colegios

A favor

La norma establece que el Mineduc sólo autorizará la apertura de nuevos colegios (con subvención) en aquellos lugares donde exista demanda insatisfecha de matrícula, donde no haya vacantes. Se abre la excepción cuando el postulante proponga un proyecto educativo distinto a los que existen.  El problema, a juicio de quienes acogieron el reclamo, es que aún no existe tipificación de colegios, salvo las diferencias que hay entre los católicos y laicos, y dentro de los religiosos, los evangélicos respecto a los católicos. Todo quedará en manos de la Superintendencia y del futuro reglamento.

En contra

Uno de los puntos que esgrimieron quienes rechazaron el planteamiento de la Alianza es que los esfuerzos de la autoridad apuntan a tener colegios con más alumnos, ya que las estadísticas demuestran que los recintos con baja matrícula terminan cerrando y dejando a sus estudiantes sin el servicio académico.  Respecto a la falta de claridad en cuanto a la diversidad de proyectos educativos, se precisa que eso será materia del reglamento que elabora en el Mineduc.

Tras empate en la votación, el requeremiento fue rechazado con el voto dirimente del presidente del Tribunal.

Regulación al arrendamiento

A favor

El planteamiento para acoger el requerimiento opositor en esta materia apunta a que hoy la ley restringe a sólo dos opciones la posibilidad que un sostenedor que no tiene infraestructura pueda contar con ella: compra o comodato. Y la pregunta que se hicieron durante la discusión es qué pasará con esos lugares apartados donde no haya alternativas de compra. Si la intención del legislador era evitar las pantallas para el retiro de utilidades, la fórmula era recurrir a una mejor fiscalización.

En contra

Los cinco ministros que descartaron al propuesta opositora se afirman en la experiencia que ofrece el sistema de educación superior. En este modelo hoy está prohibido el lucro, sin embargo, ha quedado demostrado mediante distintas experiencias que la modalidad más recuerrente para disfrazar el retiro de utilidades es vía arriendos de infraestructura. Eso es lo que se busca evitar a nivel escolar y que los recursos fiscales vayan exclusivamente a la actividad educacional.

Tras empate en la votación, el requeremiento fue rechazado con el voto dirimente del presidente del Tribunal.

Prohibición de invocar Ley Zamudio 

A favor

Dos fueron los argumentos para acoger este punto:  no se puede limitar por ley el uso de una garantía constitucional, como se propone en el artículo n° 1 y n° 7 letra C del proyecto. Es decir, en este caso la aplicación de la Ley Zamudio derogaría el derecho constitucional de libertad de enseñanza cuando alguien interpusiera una acción por discriminación arbitraria en el ámbito educacional. La otra razón se basa en una convención internacional del año 60 sobre una serie de reglas de discriminación en la esfera de la enseñanza que es la que permite, por ejemplo, que existan colegios para hombres y colegios para mujeres sin que eso sea discriminatorio.

En contra

La postura minoritaria apunta a que con este fallo del Tribunal habrá quienes podrán discriminar en base a la libertad de enseñanza. Se podrá argumentar que yo no acepto a ese niño porque está dentro de mis posibilidades de abrir y organizar un colegio. En su argumentación se muestran contrario a discriminar invocando la libertad de enseñanza y explican que un sostenedor tendrá la opción de decir: "Yo quiero  organizar mi colegio de cierta manera y voy a discriminar".

El requerimiento fue acogido por siete votos contra tres.