En condiciones para su promulgación quedó el Acuerdo de Unión Civil (ex Acuerdo de Vida en Pareja) luego que el Tribunal Constitucional finalizara la revisión del texto despachado por el Congreso a fines de enero.
El tribunal declaró constitucional el artículo 22°, que señala que "deberá conocer de los asuntos a que se refiere el artículo 8° de la ley N 19.968, que se promuevan entre los convivientes civiles, el juez con competencia en materias de familias. Con todo la liquidación de los bienes comunes podrá efectuarse de común acuerdo por los convivientes civiles o sus herederos". En tanto, optó por no pronunciarse sobre el artículo 35° referido a inhabilidades judiciales.
Según consigna la resolución del TC, los ministros Iván Aróstica, Maria Luisa Brahm y Cristián Letelier estuvieron por calificar con carácter de ley orgánico constitucional normas sobre inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones que las leyes establecen para los cónyuges, convivientes civiles; así como las referidas a la notificación de la decisión unilateral de terminar con el contrato, además de la referida a la competencia del juez de familia para pronunciarse sobre compensaciones económicas.
De esta forma el proyecto queda en condiciones para convertirse en ley. Según establece el mismo proyecto, los primeros acuerdos de Unión Civil en Chile podrán suscribirse luego de seis meses de la publicación de esta norma en el Diario Oficial.
Tras conocer el fallo del TC, el presidente del Movilh, Rolando Jiménez, aseveró que esperan una rápida promulgación.