El Tribunal Constitucional acogió en parte los requerimientos presentados por senadores y diputados de  oposición en contra de cuatro normas del proyecto de reforma laboral.

De este modo se declaró inconstitucional la titularidad sindical lo que fue aprobado por seis votos contra cuatro.

En cuanto a la solicitud de inconstitucionalidad de la extensión de beneficios se acordó acoger parcialmente respecto de los nuevos afiliados al sindicato, rechazándose en lo demás, por empate votos con un voto en particular.

En el caso de la información de remuneraciones, se rechazó la petición de inconstitucionalidad, en empate de votos, respecto de la planilla de los trabajadores involucrados en la negociación y por ocho votos respecto a las otras informaciones.

Respecto a la solicitud de inconstitucionalidad de la obligatoriedad de negociación interempresas se rechazó por empate de votos. El fallo completo y sus argumentos serán dados a conocer el 9 de mayo.

Los fallos del Tribunal Constitucional no son apelables por lo que el Ejecutivo deberá promulgar la reforma laboral, que fue despachada por el Congreso el 6 de abril, sin la norma relativa a la titularidad sindical.

Dicha norma establecía la exclusividad de los sindicatos para la negociación colectiva y por tanto la prohibición la existencia de grupos negociadores -distintos a los sindicatos- en aquellas firmas donde ya exista una organización sindical constituida.