Este lunes el Tribunal Constitucional publicó la sentencia que rechazó los requerimientos -presentados por un grupo de parlamentario de Chile Vamos- que solicitaban al organismo declarar inconstitucional el proyecto de ley que despenaliza el aborto en tres causales, impulsado por el Gobierno.

Sin embargo, por 6 votos contra 4 dichos requerimientos fueron rechazados, el pasado 21 de agosto, por los ministros que conforman la instancia.

Entre los argumentos entregados en el fallo destaca que "la persecución y sanción penal no ha sido el mecanismo idóneo para proteger al no nacido" y que "la sanción penal absoluta del aborto, sin causales de excepción, choca con los derechos de la mujer".

Respecto a la causal de violación, el TC no lo consideró inconstitucional porque "el que se sostenga que el alivio al trauma de la violación no es el aborto, es una decisión de conveniencia o mérito".

Y agregó que "es el legislador el que apreció que era una alternativa de solución. En todo caso, no es una decisión impuesta por el Estado, sino que recae en la decisión de la mujer y del equipo médico encargado de examinarla".

Frente a la causal de inviabilidad fetal, la sentencia expone que "la mujer es la que debe decidir si continuar adelante con el embarazo, no obstante la patología del embrión o feto, que necesariamente terminará en la muerte de éste, o que quiere terminar con esta situación y proceder a interrumpir el embarazo".

Y consigna: "¿Por qué tiene que decidir el juez, el marido, el médico y no la mujer? Mientras la mujer está embarazada puede celebrar actos y contratos, es responsable ante la ley, puede seguir trabajando o estudiando, puede ser candidata, puede votar".

Respecto a las críticas de los legisladores de Chile Vamos sobre el programa de acompañamiento, el TC sostuvo que "en cuanto a que el programa de acompañamiento no es disuasivo, eso no lo hace inconstitucional. Lo relevante es que sea la mujer que decida cómo obtiene una mejor reparación. Ni el acompañamiento ni la información, pueden ser coactivas".

Además, sostuvieron que "el proyecto estructura sus disposiciones sobre la base de la dignidad de la mujer. Desde luego, porque ella decide. Para eso pone énfasis en que su voluntad debe ser expresa, previa y escrita. Enseguida, se le informan todas las alternativas posibles. Luego se le entrega un acompañamiento, incluso si decide interrumpir el embarazo".

Y agregaron que "para los requirentes si el acompañamiento no es disuasivo, no se protege la vida del que está por nacer. Sin embargo, a estas alturas, ya está claro que dicha protección no es un título para imponer sacrificios a la mujer. El Estado debe respetar la decisión, pero no imponerla ni coaccionarla", se lee en el fallo.