Una de las aristas del caso Caval, donde se indagan eventuales delitos en la compra y venta de terrenos en Machalí, comienza a destrabarse. Ello, pues este martes el Tribunal Constitucional (TC) resolvió el requerimiento del síndico Herman Chadwick, imputado por el delito de ventajas indebidas en el caso, quien en enero de 2016 pidió que se lo procesara por la legislación vigente y no por una norma que ya había sido derogada.
Chadwick fue quien gestionó la quiebra de la familia Wiesner, dueña original de los terrenos en Machalí, y fue el encargado de buscar la opción más conveniente para liquidar los paños, que posteriormente vendió a Caval, empresa de Natalia Compagnon y Mauricio Valero.
La Fiscalía de Rancagua lo formalizó por el delito de ventajas indebidas del síndico, ya que habría pedido dinero a los Wiesner para concretar la transacción de los predios. Esto sería un "premio" que ascendió a los $ 96 millones. Según el Ministerio Público, estos funcionarios tienen un arancel fijo y para ser modificado debe contar con la venia de la junta de acreedores, lo que no habría ocurrido.
Fue así que el 15 de enero del año pasado, cuando quedaban pocos días para la formalización, el abogado de Chadwick, Ciro Colombara, intentó una jugada para frenar la presentación de cargos: acudir al TC. A través de una presentación, el penalista indicó que el delito que se estaba imputando a su cliente se encontraba derogado.
A casi un año de presentado el requerimiento, el tribunal rechazó la solicitud con dos votos a favor del síndico y tres en contra. "Si bien el articulo duodécimo transitorio de la Ley 20.720 dispone la aplicación de la ley vigente al momento de la perpetración del hecho, no prohíbe al juez penal la aplicación de las nuevas normas penales que él estime más benignas y que se encuentren vigentes al momento del juzgamiento, dada la remisión expresa que el legislador ha efectuado", dice el fallo.
El fiscal del caso, Sergio Moya, valoró la decisión del tribunal y sostuvo que "esto confirma la teoría de la fiscalía, que fue comunicada en enero del año pasado, en el sentido de que estamos en presencia de los delitos del artículo 38 de la ley de quiebras y que no había antecedentes ni para suspender el procedimiento ni para considerar que esta norma es inconstitucional".
La resolución del TC era esperada por la fiscalía, pues "allana de mejor manera el camino a la acusación, porque establece que los delitos por los cuales nosotros formalizamos son perfectamente viables, desde el punto de su juzgamiento, y no tienen ninguna inconstitucionalidad que pudiera vulnerar los derechos del síndico".
Por su parte, el abogado del liquidador , Ciro Colombara, sostuvo que "mantenemos la convicción de la inocencia del señor Herman Chadwick Larraín. La sentencia del TC nos deja satisfechos, no sólo porque dos ministros estuvieron derechamente por acoger el requerimiento de inaplicabilidad, sino porque los demás ministros señalan expresamente que será el juez penal quien deberá resolver el conflicto interpretativo derivado de la derogación de la ley de quiebras. Se reconoce la existencia de un conflicto, pero se señala que es de legalidad y no de constitucionalidad".