A poco más de dos años de que la Fiscalía Nacional Económica (FNE) acusara a CMPC, ligada al grupo Matte, y a la sueca SCA (ex Pisa y hoy Essity) por coludirse en el mercado del papel tissue por más de una década (entre 2000 y 2011), el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) emitió hoy su sentencia.
En una resolución de mayoría de 105 páginas, el TDLC acogió los planteamientos de la FNE en su requerimiento del 27 de octubre de 2015 y concluyó que ambas empresas infringieron las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 211, que fija las normas para la defensa de la libre competencia, "al celebrar y ejecutar acuerdos con el objeto de asignarse cuotas de participación de mercado y fijar precios de venta de sus productos", en el período mencionado.
En esta línea, tal como había solicitado la Fiscalía, el Tribunal sancionó a SCA con una multa de 20.000 UTA (unos US$ 18,3 millones)-además de condenarla al pago de las costas del juicio-, y eximió de multa a CMPC, ratificándola como acreedora del beneficio de delación compensada, "toda vez que no se acreditó que coaccionó a SCA Chile para participar en el acuerdo".
Mientras CMPC valoró el fallo, SCA anunció que apelarán ante la Corte Suprema, para lo que tiene un plazo de 10 días hábiles.
Además, el TDLC estableció en su sentencia la imposición a ambas compañías de la adopción de un programa de cumplimiento por un plazo de cinco años, que incluye el nombramiento de un oficial de cumplimiento, el reporte al directorio de una lista con los nombres de ejecutivos con responsabilidad ejecutiva, de administración y en materia comercial, quienes deberán presentar una declaración jurada en que señalen que no se encuentran en conocimiento de ninguna situación que vulnere las normas de la libre competencia.
Además, deberán proveer una capacitación anual a sus empleados respecto a estas materias.
Tres son los elementos fundamentales que el TDLC dio por acreditados antes de iniciar la exposición de los 219 puntos con los que argumentó su sentencia.
Primero, que el acuerdo entre las compañías inició el año 2000, luego de la reunión entre el entonces gerente general de CMPC Tissue, Jorge Morel, y el entonces dueño de Pisa, Gabriel Ruiz-Tagle, y no en 2006 como argumento la firma sueca.
Las declaraciones no resultan suficientes para establecer el inicio del acuerdo en 2006, pues sólo no se trata de declaraciones mayoritariamente de ejecutivos de SCA, sino que desvirtúan la abundante evidencia documental, testimonial y económica presentada", explica el fallo.
El Tribunal, además, descartó el argumento de SCA de una posible colusión previa a 2006 entre CMPC y D&S, señalando que el acuerdo comercial entre ambas no desvirtúa la conclusión sobre un acuerdo colusivo entre las acusadas a partir del 2000.
La coacción
En segundo lugar, el Tribunal establece que el acuerdo habría sido organizado por CMPC, pero que los hechos no configurarían coacción por parte de la papelera del grupo Matte contra SCA. El Tribunal explicó en su sentencia que el rol de organizador no necesariamente puede ser identificado con el rol de "líder" del cartel. Agregó que no existe evidencia respecto de quien dio inicio a las conversaciones para organizar el acuerdo en la primera reunión entre ejecutivos de las empresas realizada el 2000 en Las Brisas de Chicureo. "CMPC parece haber sido el principal gestor del acuerdo imputado, aunque la prueba no es concluyente al respecto", sostiene el fallo.
Respecto de la coacción, el TDLC sostiene que se privaría de beneficios a quienes recurren a la aplicación "o amenaza creíble e inminente de violencia física o psicológica irresistible". En ese sentido sostuvo que las presiones de CMPC a SCA "son naturales de una conducta colusoria".
El tercer punto esgrimido por el Tribunal es que, aún cuando existen antecedentes que dan cuenta de comunicaciones entre las requeridas con posterioridad al año 2011, no resultan suficientes para concluir que el acuerdo se haya extendido más allá de esa fecha.
Discrepancia
Pese a que existió unanimidad en gran parte de la sentencia, los ministros Javier Tapia y Jaime Arancibia evidenciaron diferencias respecto a la forma de cálculo de la multa establecida contra SCA.
"Para el cálculo de la multa de SCA no se debió haber aplicado retroactivamente (a todo el período colusivo) el límite máximo de multas previstas por el legislador sólo a partir del año 2009, sino que se debió haber calculado los montos considerando los límites máximos de multa que en cada momento estableció el legislador", señala el punto establecido por los ministros, y al que recurriría SCA para solicitar una rebaja ante la Corte Suprema.
Sigue en espera la compensación para los consumidores
Pese a que con el fallo del TDLC se cierra una parte de la tramitación judicial del caso, existen otros flancos que permanecen abiertos. Uno de ellos es el pago de los cerca de $ 7 mil de compensación, por parte de CMPC, para cada uno de los consumidores afectados por el acuerdo colusorio, lo que involucra un desembolso de unos US$ 150 millones por parte de la Papelera.
Luego de varios meses de discusión, los integrantes de la denominada "mesa del tissue" -integrada por CMPC, Odecu, Conadecus y el Sernac- llegaron a acuerdo en enero de este año. Sin embargo, los primeros problemas para el pago de este dinero comenzaron con el modo de implementación del acuerdo y los costos que este tendría. Finalmente, en agosto, los integrantes acordaron entregar el pago a través de las plataformas de BancoEstado, el IPS y a través de un sitio web creado para la ocasión.
Sin embargo, las apelaciones del abogado Jaime Moraga, representantes de comunidades indígenas, a los fallos del 10° juzgado Civil de Santiago y de la Corte de Apelaciones de la capital, que dieron luz verde al desembolso de los recursos, mantienen entrampado en la Corte Suprema el visto bueno final a la entrega de las compensaciones.
Al respecto, desde CMPC manifestaron hoy su "profunda decepción porque estos fondos aún no puedan ser distribuidos a los consumidores, debido a razones que escapan a la voluntad de CMPC. El monto acordado se encuentra depositado en BancoEstado, a la espera de procesos judiciales emprendidos por terceros", señalaron.