Por resolución de fecha 12 de diciembre de 2012, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia aprobó bajo condiciones la operación de concentración entre SMU S.A (SMU) y Supermercados del Sur S.A. (SDS), estableciendo las siguientes medidas de mitigación:

La enajenación de un conjunto de establecimientos, a su elección entre las opciones establecidas por el Tribunal, en las comunas de Casablanca, Chimbarongo, San Carlos, Tomé, Penco, San Pedro de la Paz, Chiguayante, Lota, Pedro Aguirre Cerda, Angol, Temuco, Panguipulli, Valdivia, La Unión, Río Bueno, Frutillar, Puerto Montt, Ancud y Coyhaique, así como los centros de distribución que operaba SDS en Pudahuel, Concepción y Osorno y a lo menos una de las marcas comerciales de los locales adquiridos por SDS que no estuvieran siendo utilizadas comercialmente por SMU a la fecha de la consulta, todo lo anterior conjuntamente, como una sola unidad económica, en un plazo máximo de ocho meses desde la fecha en que la Resolución quede ejecutoriada.

El adquirente de estos activos no podrá ser relacionado a SMU S.A. ni podrá tener, a la fecha de este Resolución, participación superior al 25% de las ventas en el mercado supermercadista a nivel nacional;

Mientras no se complete la enajenación de los establecimientos considerados en la condición anterior, SMU deberá mantener en operación dichos locales y equiparar los precios de éstos a los cobrados en la localidad más cercana que presente condiciones suficientes de competencia, así como acordar con los proveedores locales de dichas zonas geográficas condiciones al menos tan favorables como las acordadas con los proveedores de los establecimientos ubicados en la capital regional más cercana, todo esto ajustando por las posibles diferencias en costo de flete, si correspondiere;

La enajenación de toda participación, directa o indirecta, en la sociedad Supermercados Montserrat S.A., dentro de un plazo de ocho meses desde la fecha en que la Resolución quede ejecutoriada;

La modificación de las cláusulas de no competencia acordadas con los anteriores controladores de las cadenas adquiridas por SDS, ajustándolas a un plazo máximo de dos años contados desde su suscripción original;

El establecimiento de términos y condiciones generales de contratación en términos análogos a los que actualmente mantiene Cencosud -definiendo como proveedor pequeño a aquél cuyas ventas totales anuales a SMU sean iguales o inferiores al equivalente en pesos a veinticinco mil U.F., IVA excluido-, los cuales deberá exhibir de manera permanente en un lugar visible de su página web, no pudiendo cobrar a los proveedores por concepto de reinauguración de los establecimientos adquiridos a SDS o sus relacionadas mediante la operación consultada; y,

La obligación para SMU y sus relacionadas de consultar ante este Tribunal, en los términos del artículo 31º del Decreto Ley N° 211 y en forma previa a su materialización, cualquier operación de concentración en la industria supermercadista, ya sea en su segmento mayorista o minorista.

La decisión de mayoría se acordó con la prevención del Ministro Sr. Menchaca y del Sr. Peña, quienes estuvieron por aprobar la operación sin establecer como condición de desinversión de los tres centros de distribución que poseía SDS en las comunas de Pudahuel, Concepción y Osorno. Asimismo, el Ministro Sr. Menchaca estuvo por no establecer la condición de desinversión en la comuna de Temuco, por considerar que la competencia potencial y existente en dicho mercado geográfico es suficiente tras la operación consultada.

Una vez conocida la resolución del tribunal, SMU señaló en un hecho esencial enviado a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), que "estudiará el fallo en detalle, con el propósito de evaluar sus fundamentos e implicancias".