¿En qué consiste la nueva normativa?
La Ley 20.786 crea la obligación de establecer contratos con las asesoras del hogar, independiente de si trabajan jornada completa, puertas adentro o part time. El documento debe ser escriturado y firmado por ambas partes, fijando el domicilio donde la trabajadora prestará servicios. Se debe incluir la remuneración, duración de la jornada laboral y especificación de las funciones a realizar (limpieza del hogar, planchado o cuidado de personas, entre otros). El emplador debe registrar el contrato en la Dirección del Trabajo de forma presencial o vía electrónica.
¿Cuál es el plazo para suscribir el contrato?
La norma da un plazo de dos semanas para que el empleador ponga a prueba a la trabajadora. Cumplidas,ambas partes pueden poner fin al acuerdo. De ser así, el empleador debe cancelar el monto por los días trabajados, sin indemnización. En cambio, si la relación laboral sigue, el emplador tendrá los 15 días siguientes para escriturar el contrato o, en caso contrario, será multado. El documento puede descargarse desde el sitio web de la Dirección del Trabajo (www.dt.gob.cl).Las trabajadoras part-time, pueden tener contrato con cada uno de sus empleadores.
¿Cómo se regularán los horarios de trabajo?
Comenzarán a regir desde el 23 de noviembre de este año. En el caso de las trabajadoras puertas afuera, la jornada de trabajo no podrá exceder las 45 horas semanales, las que pueden distribuirse en cinco días (por nueve horas) o seis días (de siete horas y media). Se podrá pactar un acuerdo para llegar a 15 horas semanales extras, las que deberán ser remuneradas con un recargo del 50%. Las trabajadoras puertas adentro no estarán sujetas a horario específico, pero la norma fija jornadas de descanso obligatorias (ver cuadro siguiente).
¿Cómo se regularán los descansos de la trabajadora?
Las asesoras "puertas adentro" tendrán derecho a descansar 12 horas diarias, de las cuales nueve deben ser ininterrumpidas. Las horas restantes podrán ser tomadas durante la jornada de trabajo, de las que se excluyen los momentos de colación. Asimismo, tendrán derecho a descanso los sábados, domingos y festivos, aunque por mutuo acuerdo, se podrá fracccionar o intercambiar el sábado por otro día de la semana. Las trabajadoras externas excepcionalmente, podrán trabajar los domingos o festivos.
¿Cómo se establecerán las remuneraciones?
Se fijan por acuerdo entre las partes pero, para jornada completa, no puede ser inferior al sueldo mínimo vigente ($ 225 mil.) El empleador debe adjuntar un comprobante con el monto cancelado y los descuentos efectuados. Además, deberá aportar el 4,11% de la remuneración mensual imponible y entregarlo en la AFP de la trabajadora. En tanto, los gastos de alimentación y alojamiento no se puede descontar del sueldo, pues corresponden al empleador. En cuanto a la locomoción, no es obligatorio financiarla, pero puede acordarse.
¿Cómo se regula el uso del delantal?
El empleador no puede exigir a la asesora el uso de delantal en lugares públicos. De acuerdo al artículo 151 de la Ley 20.876 "ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores de casa particular, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, al uso de uniformes, delantales, distintivos o vestimentas identificadores en lugares o establecimientos públicos". Se precisan sitios como: parques, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales y otros.
¿Qué sucede si la trabajadora es extranjera?
La normativa no establece regulaciones respecto a los trabajadores de origen extranjero, quedando supeditados a las cláusulas especiales de las visas sujetas a contratos consignadas en la Ley de Extranjería. Una de ellas, es que el contrato podrá ser establecido una vez que el trabajador haya obtenido su visa de residencia en Chile o permiso especial de trabajo con visa en trámite. Otra cláusula es que el empleador, una vez concluído el contrato, se compromete al pago del pasaje de regreso del trabajador y los miembros de su familia, a su país de origen.
¿Cómo se fiscalizará el cumplimiento de la ley?
Representantes de la Inspección del Trabajo, en caso de denuncia, podrán concurrir al domicilio donde cumple labores la asesora. El empleador no estará obligado a recibirlo en el momento y puede agendar una visita en fecha acordada. Sin embargo, en caso que no se llegue a acuerdo, quedará citado a las oficinas del organismo con la documentación que se le solicite. La Inspección del Trabajo mantendrá reserva de la identidad de las partes y del domicilio, información que solo estará disponible para la labor de fiscalización o para los tribunales de justicia que lo requieran.
¿En qué casos el empleador podrá recibir una multa?
Dentro de la ley que regula el trabajo de las asesoras del hogar, se establecen sanciones para los empleadores que incumplan las siguientes situaciones:
1) En caso de no realizar el contrato, el empleador recibirá una multa de entre 1 y 5 UTM (entre $43 mil y $ 215 mil pesos)
2) De cometerse una infracción laboral, como no respetar los tiempos de descanso, de 1 y 10 UTM ( $ 43 mil y $ 430 mil pesos.)
3) Si el empleador se niega a concurrir a una cita a la Inspección del Trabajo, la sanción puede ascender a un ingreso mínimo mensual.
¿Cuáles son los plazos de la aplicación de esta norma?
En la primera etapa, que comenzó a regir el 1 de enero, se estableció la obligatoriedad de registrar los contratos de trabajo en la Dirección del Trabajo. Cabe señalar que, en esta primera fase y mientras se ajustan los cambios de la ley, los empleadores tendrán un período de marcha blanca de dos meses, hasta el 1 de marzo próximo, para suscribir el contrato o modificar los ya existentes. La segunda fase, referida a las modificaciones de la jornada laboral y descanso semanal, en tanto, comenzará a regir desde el 21 de noviembre de este año.