El Tribunal Ambiental de Santiago resolvió que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) debe abrir un procedimiento administrativo sancionatorio contra la División Ventanas de Codelco para constatar si la empresa debió o no ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental algunas instalaciones de su complejo industrial.

Con esta resolución el Tribunal acogió la reclamación de Codelco Ventanas, que alegaba contra la exigencia impuesta por la SMA de ingresar al SEIA los sectores Botadero y Depósito de Seguridad de la Fundición y Refinería Ventanas.

"Así, una vez finalizado el respectivo proceso administrativo sancionador –que permite al infractor controvertir los cargos y a la autoridad administrativa determinar, de acuerdo a la sana crítica y respetando las garantías del debido proceso, si hubo o no incumplimiento a la obligación de ingresar al SEIA- la autoridad administrativa podrá hacer uso de la citada facultad y requerir, si procede, el ingreso del respectivo proyecto", dice la sentencia del Tribunal.

Tal como lo señaló en su sentencia respecto del proyecto Santiago Downtown, el Tribunal Ambiental sostiene que "el hecho de realizar un proceso administrativo sancionador como trámite previo al requerimiento de ingreso, evita la pluralidad de procesos sobre cuestiones similares y el pronunciamiento anticipado respecto a si un proyecto debe o no ingresar al SEIA. En caso contrario, se podrían presentar situaciones  –como el de autos- en que el Tribunal resolviendo una reclamación en contra de un requerimiento de ingreso, esté anticipando un juicio respecto de una situación jurídica que -eventualmente- tendrá que conocer nuevamente en la reclamación en contra de la resolución que pone fin al proceso administrativo sancionador. Lo anterior se puede complicar aún más, en caso de presentarse sentencias contradictorias, todo lo cual lleva a concluir que lo correcto es discutir lo relativo a la obligación de ingreso dentro del procedimiento que la propia ley ha previsto para ello".

El tribunal determinó, además, no pronunciarse sobre los otros puntos contenidos en la reclamación de la empresa, "los que deberán ser discutidos primeramente en dicho proceso".