El Segundo Tribunal Ambiental, rechazó las reclamaciones presentadas por Minera Maricunga en contra de la sanción y las medidas transitorias dictadas por la Superintendencia del Medio Ambiente, la que ordenó la clausura de los pozos de extracción de agua del "Proyecto Minero Refugio" por el manejo inadecuado de los impactos ambientales no previstos que se extendieron a la cuenca Pantanillo-Ciénaga Redonda, ubicada en la Región de Atacama.
En su Resolución de Calificación Ambiental (RCA), el proyecto tenía permitido un consumo promedio autorizado de 95 litros por segundo. Ante los impactos no previstos, y atendiendo a la necesidad de proteger los humedales, la SMA aplicó una medida que fija un caudal máximo a extraer de 19,2 litros promedio.
En el procedimiento sancionatorio indicado, la SMA concluyó que la compañía no cumplió con sus obligaciones de dar aviso y de adoptar las acciones necesarias e idóneas para hacerse cargo de los impactos ambientales no previstos, consistentes en la disminución del nivel freático en la cuenca Pantanillo-Ciénaga Redonda, y el consecuente desecamiento de a lo menos 70 hectáreas de humedales del Complejo Lacustre Laguna del Negro Francisco y Laguna Santa Rosa, el cual además corresponde a un Sitio Ramsar.
Por esa razón, la SMA ordenó la clausura parcial de los pozos de extracción. El caudal autorizado fijó niveles de extracción diferenciados por mes, considerando sólo el agua necesaria para asegurar la recirculación de solución en las pilas de lixiviación y el agua fresca para los trabajadores que deben permanecer en la faena de forma preventiva.
La empresa reclamó contra las resoluciones que aplicaron la sanción de clausura y ordenaron las medidas urgentes y transitorias, alegando ilegalidad de las mismas por una serie de supuestos errores técnicos y jurídicos, todo lo cual fue desestimado por el Tribunal, quien rechazó todos los reclamos en todas sus partes. En efecto, se determinó que las medidas urgentes y transitorias estaban legalmente dictadas considerando el daño grave e inminente provocado por los incumplimientos de la empresa.
Asimismo, confirmó la legalidad de la sanción de clausura aplicada, descartando también que la SMA se haya inmiscuido en las potestades del Sernageomin, dado que se le derivaron todos los antecedentes para actualizar el plan de cierre de faena minera, si aquel Servicio lo estimaba necesario. También se descartó que se haya omitido el trámite de consulta de dicha sanción, y que haya habido un error en los caudales máximos otorgados, atendido que aquellos fueron validados sobre la base de un correcto análisis técnico, el que por lo demás consideró la información entregada por la propia empresa.
Con respecto a esta sentencia, el Superintendente del Medio Ambiente, Cristián Franz, señaló que "ella viene a ratificar el actuar responsable, serio y objetivo que ha tenido esta institución en los últimos años. Quisiera destacar que nuestras decisiones son el resultado de un trabajo coordinado de las distintas áreas de la SMA, lo cual se refleja en un alto estándar jurídico y técnico. En este caso, además, hubo un trabajo coordinado y sistemático con el SAG y la DGA".
Franz añadió que "nuestra institucionalidad ambiental está funcionando. Las decisiones técnicas de la SMA son revisadas por los tribunales especializados, y en este caso, como en la gran mayoría de los otros, dichos tribunales han confirmado nuestras decisiones".