El Tribunal Ambiental de Santiago rechazó la casi totalidad de las alegaciones formuladas por Centrales Hidroeléctricas de Aysén S.A. en contra del Comité de Ministros, manteniendo la Resolución de Calificación Ambiental desfavorable del proyecto.

En primer lugar, el Tribunal rechazó la reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 569, de 9 de julio de 2014, del Director Ejecutivo del SEA, que invalidó los acuerdos del Comité de Ministros de enero de 2014 que había resuelto 16 reclamaciones PAC, dejando pendiente el pronunciamiento respecto de otras 18.

Al respecto la sentencia señala que "el Comité de Ministros había incurrido en contradicciones en su primera decisión, puesto que sostuvo que necesitaba información para resolver algunas reclamaciones PAC, pero, al mismo tiempo, resolvió otras vinculadas a las mismas materias sin contar con aquellos antecedentes, infringiendo los artículos (…) que exigen que la resolución final de la Administración esté debidamente fundamentada". "A juicio del Tribunal, el Comité de Ministros actuó ajustado al ordenamiento jurídico al invalidar su decisión previa", agrega.

El Tribunal desestimó la pretensión de la reclamante de dejar sin efecto la R.E. N°569 afirmando que, "el Comité de Ministros estaba facultado para ejercer la potestad invalidatoria; que la invalidación efectuada por dicho órgano estuvo debidamente motivada; y, que no procedía aplicar el principio de conservación respecto de su decisión previa".

En segundo lugar, tras analizar detalladamente los aspectos jurídicos y técnicos contenidos en la reclamación en contra de la Resolución Exenta N°570, de 9 de julio de 2014, del Director Ejecutivo del SEA, el Tribunal rechazó en su totalidad las alegaciones estrictamente jurídicas y acogió dos de cuatro alegaciones vinculadas a materias técnicas, dejando vigente la calificación desfavorable del Proyecto Hidroeléctrico Aysén.

La Resolución Exenta N°570, ejecutando los acuerdos del Comité de Ministros, resolvió las reclamaciones PAC, dejó sin efecto la RCA N°225/2011 y calificó desfavorablemente el proyecto.

Respecto del actuar del Comité de Ministros en la Resolución Exenta N°570, la sentencia afirma que "en definitiva, el Tribunal concluye, que no hubo decaimiento del procedimiento de reclamación administrativo; que el Comité de Ministros no dejó sin efecto la RCA N° 225/2011 antes que la resolución invalidatoria surtiera efectos; que la resolución reclamada no excedió la competencia del Comité de Ministros; que no desconoció el efecto de cosa juzgada; que no se infringió la doctrina de los actos propios; que en relación al Plan de Relocalización, la resolución reclamada se sustentó en fundamentos técnicos apropiados y legales; que en relación al fenómeno GLOF y sus efectos en Valle Grande, ésta se sustentó en fundamentos técnicos apropiados y precisos; y que no se infringió el principio de conservación en relación a la RCA Nº 225/2011, razón por la cual éstas alegaciones de la reclamante no podrán prosperar".

A continuación, señala que "sin embargo, respecto de las alegaciones relativas a la variación intradiaria de caudales y sus efectos en la biodiversidad ribereña, y a la metodología utilizada para el levantamiento de la línea de base de los carnívoros mayores, a juicio del Tribunal, como ya se ha señalado, la reclamada no motivó debidamente su decisión, razón por la cual, estas alegaciones serán acogidas, dejándose sin efecto los considerandos correspondientes de la Resolución Exenta N° 570/2014".

La sentencia fue acordada con el voto en contra del Ministro Rafael Asenjo, quien estuvo por rechazar en todas sus partes la reclamación en contra de la Resolución Exenta Nº 570/2014, incluyendo las alegaciones de la reclamante relativas a variación intradiaria de caudales y sus efectos en la biodiversidad ribereña, y a la metodología utilizada para el levantamiento de la línea de base de los carnívoros mayores.

Respecto de la variación intradiaria de caudales y sus efectos, el voto señala que las medidas para compensar el impacto del proyecto en la biodiversidad de ambientes ribereños "no fueron suficientes para hacerse cargo del referido impacto". Asimismo, respecto de los carnívoros mayores señala que "no cabe sino concluir que la decisión del Comité según la cual la metodología para levantar la línea de base de carnívoros mayores fue deficiente, sin que fuera posible efectuar una correcta evaluación de la significancia de los impactos, estuvo debidamente motivada".

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Rafael Asenjo Zegers, Sebastián Valdés de Ferari y Ximena Insunza Corvalan. La sentencia fue redactada por el Ministro Asenjo.