El Tribunal de Disciplina decidió no acoger las dos denuncias que presentó Universidad Católica tras el partido ante Cobreloa, en las que pedía sanciones para dos jugadores loínos y para el cuerpo arbitral encabezado por el juez Carlos Ulloa.

El primer reclamo de los cruzados apuntó a que después de que Miguel Sanhueza ingresará por Sebastián Pol (y cuando Cobreloa estaba con diez jugadores), el delantero siguió algunos segundos en la cancha.

La respuesta del Tribunal explica que sólo actúan de oficio cuando queda claramente establecido que el juez de un partido no vio la acción reclamada. Y este caso, argumenta que "no queda duda alguna para el Tribunal, que los hechos no hayan sido observados por el cuerpo arbitral a cargo del partido, lo que se desprende de la propia redacción del informe del partido, en el cual se da cuenta y se deja constancia, precisamente, que no se respetó toda la normativa de las Reglas del Juego que se debe observar al existir una sustitución, normativa que es obligación del árbitro del partido hacer cumplir".

Respecto de la denuncia contra el árbitro por, a juicio de la UC, graves errores cometidos, la explicación fue que "si bien es cierto el artículo 23° del Código de Procedimiento y Penalidades permite al Tribunal de Disciplina juzgar a los árbitros, sólo puede hacerlo en lo referido al comportamiento ético y al disciplinario que no se relacione con la observancia de las Reglas del Juego".

Revisa el fallo completo en el sitio de la ANFP.