A más de cuatro años de que Leonidas Vial, Penta y Consorcio pidieran una indemnización contra el ex presidente de La Polar, Pablo Alcalde, por los más de $ 39 mil millones en pérdidas que sufrieron tras conocerse el escándalo de las repactaciones unilaterales que afectaron a la cadena de retail, el 26° Juzgado Civil de Santiago rechazó la solicitud, pero acogió parcialmente la demanda acusando que Alcalde entregó información falsa al mercado.
La demanda data de junio de 2012, y en ella argumentan que se vieron perjudicados al adquirir más de $ 45 mil millones en efectos de comercio de la compañía, confiando en la información que entregó la empresa a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) en cuanto a su solvencia, y que tras conocerse la verdadera situación de La Polar sufrieron la pérdida del 86% del valor bursátil de dichos instrumentos de deuda.
Finalmente, el tribunal dijo que la pérdida no pudo ser acreditada, principalmente, porque los demandantes firmaron y aprobaron un convenio judicial preventivo, donde aceptaron que sus efectos de comercio serían pagados en su totalidad y al no conocerse cuánto es lo que obtendrán los demandantes gracias a dicho convenio, "eso transforma el daño en hipotético o eventual", dice la sentencia del juez suplente, Santiago Quevedo, pronunciada este lunes.
Las posiciones
En sus 61 páginas, el fallo resume el caso. La defensa de Vial, Consorcio y Penta (AGF, Vida y el Banco), representada por los abogados Alfredo Alcaíno y Marcelo Giovanazzi, explicaron que "es inverosímil que el señor Alcalde desconociera la existencia de prácticas tan importantes, continuas, reiteradas y determinantes como la gestión de créditos y la real situación financiera de la empresa".
Aseguran además que en el prospecto para la sexta emisión de los efectos de comercio, Pablo Alcalde adjuntó una declaración jurada dando veracidad al hecho que la empresa tenía un "patrimonio positivo de $ 360 mil millones, en circunstancias que su verdadero estado financiero y de solvencia mostraba que tenía un patrimonio negativo que bordeaba los $ 218 millones".
"Pablo Alcalde confesó que el día 27 de mayo de 2011, esto es, cuatro días antes de emitir la declaración jurada del 31 de mayo de 2011 para ser presentada a la SVS, y apenas 10 días antes de la divulgación del hecho esencial de La Polar (9 de junio de 2011), había sido informado sobre la verdadera situación de la cartera (de créditos repactada ilegalmente)", se lee en los argumentos.
Y agrega que Alcalde "actuó con malicia, con la intención positiva de obtener recursos frescos para seguir con el engaño de La Polar, aprovechándose de la buena fe del mercado y de los inversionistas".
En tanto, la defensa de Alcalde, liderada por los abogados Jorge Bofill y Sebastián Yanine, basó sus argumentos en que los demandantes concurrieron al acuerdo judicial preventivo para evitar la quiebra de La Polar y renegociar sus efectos de comercio.
"Los demandantes siguen siendo dueños de los efectos de comercio, es decir de los créditos contra La Polar y ni siquiera han insinuado que sus créditos no serán pagados. Es más, los propios demandantes optaron ya por dirigirse contra empresas La Polar para cobrar sus créditos, al punto que votaron favorablemente la aprobación de una nueva forma de pago de los mismos en un convenio judicial preventivo", dice la defensa.
Hablan también de un enriquecimiento sin causa. "El que los demandantes pretendan una indemnización por el supuesto menor valor de transacción de dichos pagarés, a pesar de que serán íntegramente pagados, da cuenta de un intento de obtener un enriquecimiento sin causa y puramente especulativo, aprovechándose de las lamentables circunstancias que con gran publicidad han rodeado al demandado". Recalcaron además que la responsabilidad de detener la emisión de los efectos de comercio no era de Alcalde. "Si alguien debió detener esa operación, ese alguien era empresas La Polar y no Alcalde", agreganron.
Hechos acreditados
Por su parte, el juez en su sentencia afirma que Alcalde engañó al mercado. "No resulta verosímil, que siendo el demandado un importante ejecutivo de Empresas La Polar (…) no estuviera en conocimiento de la práctica ilegal del departamento de cobranza" y agrega que "no cabe duda que el demandado tenía conocimiento, a lo menos, dos días antes de avalar la sexta emisión de efectos de comercio", dice el fallo.
El juez Quevedo deja en claro que "el daño pretendido resulta eventual o hipotético, y por lo tanto, no indemnizable". "Indemnizar por la pérdida del valor bursátil de un documento y recibir el pago de la acreencia que representa, constituye un pago o indemnización de un mismo concepto, por lo tanto un enriquecimiento sin causa, prohibido en la ley chilena", concluye.