El director de la Unidad de Análisis Financiero, Javier Cruz, y el superintendente de Casinos de Juego, Renato Hamel, firmaron una Circular conjunta para actualizar la normativa que hoy se aplica a los casinos de juego que funcionan en el país, de acuerdo con las nuevas directrices internacionales fijadas por el Grupo de Acción Financiera (GAFI), sobre el Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo.

De acuerdo a la Circular, todos los casinos de juego del país deberán contar con un Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, basado principalmente en el concepto "Conozca a su Cliente", que se aplicará a toda persona natural con la cual el casino de juego realice operaciones propias de su giro, en que se transen sumas de dinero iguales o superiores a US$3.000 o su equivalente en otras monedas.

Las sociedades operadoras de casinos de juego deberán enviar a su directorio el Sistema de Prevención para la aprobación de éste, y remitirle información periódica sobre las operaciones analizadas, acciones realizadas respecto de ellas y operaciones informadas a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), así como también sobre el cumplimiento de las políticas y procedimientos internos en esta materia.

El Superintendente de Casinos de Juego, Renato Hamel, precisó que, en el caso de los casinos de juego, las operaciones a analizar son aquellas propias de su giro, tales como "las apuestas realizadas en los juegos de azar, el canje de las fichas de juego, el cambio de divisas, en caso que este último servicio sea ofrecido por el casino de juego o por la sociedad operadora del mismo, como asimismo todas aquellas que implican un constante flujo de dinero en efectivo desde el casino de juego hacia sus clientes, y viceversa".

Por su parte, el director de la Unidad de Análisis Financiero, Javier Cruz, manifestó que la firma de esta Circular conjunta "es una señal potente de coordinación entre dos entidades que tienen un plan de trabajo común para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo".

Por lo mismo, ambas autoridades coincidieron en la necesidad de mantener sus esfuerzos de coordinación en la prevención del lavado de activos; así como también para revisar la normativa en forma periódica, en tanto las dinámicas de la industria así lo requieran, y los estándares internacionales en la materia vayan cambiando.

Según lo instruido en la nueva Circular, los casinos de juego deberán registrar y conservar la información relacionada con la identificación y el conocimiento de los clientes por un plazo mínimo de cinco años, a partir de la última operación realizada por éste, debiendo estar disponible para la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ), en caso que cualquiera de dichas instituciones lo requiera.

Esta obligación es complementaria y no excluyente a aquella prevista en el artículo 5° de la Ley N° 19.913, que consiste en mantener por un plazo mínimo de cinco años, registros especiales respecto de toda operación en efectivo superior a UF450, o su equivalente en otras monedas, cuyo reporte a la UAF debe realizarse periódicamente, según lo establecen las correspondientes circulares que ésta ha dictado, a propósito de la obligación de Reporte de Operaciones en Efectivo (ROE).

Asimismo, entre otras exigencias, será obligación de cada casino de juego implementar y ejecutar medidas de conocimiento de las Personas Expuestas Políticamente (PEPs), registrando cualquier operación en las que estén involucradas, considerándose como tales a los chilenos o extranjeros que desempeñan o hayan desempeñado funciones públicas destacadas en un país, hasta lo menos un año de finalizado el ejercicio de las mismas, como por ejemplo Presidentes, Senadores, Diputados y Alcaldes, Ministros de la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones, Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores, Secretarios Regionales Ministeriales, Embajadores, Jefes Superiores de Servicio, entre otros.

Además, los casinos de juego deberán elaborar un  Manual de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, con políticas y procedimientos de conocimiento de los clientes; de detección y reporte de operaciones sospechosas; de comunicación oportuna y confidencial a la UAF sobre operaciones sospechosas y sobre sujetos y países no cooperantes incorporados en las listas de Naciones Unidas; y normas éticas y de conducta del personal de los casinos, entre otros.

La Circular de la UAF y la SCJ señala que el eventual incumplimiento de sus disposiciones podrá ser sancionado administrativamente, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 19.913, y lo previsto en la Ley N° 19.995.