Un avance hacia la supresión de los abogados integrantes

<div>La eliminación de esta figura es altamente recomendable por razones de transparencia, y debe motivar algunas reformas a la carrera judicial.</div><div><br></div>




EN SU RECIENTE jornada de reflexión periódica, la Corte Suprema adoptó diversos acuerdos relacionados con el funcionamiento y organización interna del Poder Judicial, entre los que destaca su concordancia con la iniciativa que estudia el Ejecutivo de suprimir los abogados integrantes, tanto en su propia labor jurisdiccional como en las cortes de Apelaciones. Se allana así el camino para adoptar una decisión largamente recomendada por los expertos, pues se trata de una figura que -más allá de los aportes realizados por personas muy respetables- afecta la transparencia y credibilidad de los tribunales de justicia. Los abogados integrantes son profesionales independientes que cumplen habitualmente funciones como ministros en las cortes del país, sin que estén inhabilitados para ejercer como litigantes ante ellas mismas u otros tribunales. Ello importa una situación de privilegio en las causas que patrocinan, susceptible de afectar la imparcialidad de los jueces llamados a resolverlas y que amenaza con lesionar la igualdad ante la ley a que tienen derecho todas las partes que intervienen en un proceso judicial.

La figura de los abogados integrantes es antigua y su creación obedeció a la necesidad de permitir el funcionamiento de las distintas cortes del país, ante la ausencia por cualquier causa de sus miembros titulares u otros funcionarios del respectivo tribunal llamados a integrar las salas, situación que se suponía excepcional. Con el correr del tiempo, la utilización de dichos abogados se extendió -más allá de lo que habría sido el propósito original-, generándose prácticas cuestionables, como que las salas eran integradas a veces mayoritariamente por estos abogados -lo que luego fue prohibido- o la delegación regular en ellos de la redacción de muchos de los fallos. Asimismo, se ha criticado la influencia que puede otorgar dentro del sistema judicial que estos abogados, que están facultados para ejercer la profesión, integren las cortes, como también la oportunidad que su designación confiere al Poder Ejecutivo para interferir en las decisiones judiciales. Si bien se han aprobado reformas para aminorar tales inconvenientes, su existencia no se condice con la independencia del Poder Judicial y la transparencia exigible a sus actuaciones.

La Corte Suprema ha sido receptiva en los últimos tiempos al sentir ciudadano sobre ciertas prácticas y a las demandas de mayor efectividad y eficiencia, adoptando medidas correctivas y mejorando la transparencia. En ese sentido, la concordancia en suprimir los referidos abogados aparece como un paso lógico, que no cabe sino valorar.

No obstante lo anterior, los abogados integrantes en la práctica han permitido la incorporación de visiones renovadoras al Poder Judicial y de especialidades que no son habituales dentro de la judicatura. La pérdida de estos aportes sería negativa y ello haría recomendable analizar la apertura de la carrera judicial en todos los niveles a la postulación de abogados ajenos a la misma, que se integrarían en propiedad y con la correspondiente inhabilidad para el ejercicio de la profesión. La integración de los tribunales por miembros titulares debiera ser una norma que no reconozca excepción y las reformas en ese sentido, incluida la modernización de los procedimientos, son sin duda prioritarias.

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