Luego de más de cuatro el proyecto que regula las uniones civiles de parejas heterosexuales y homosexuales finalizó su tramitación legislativa. Esto luego que el Senado y la Cámara de Diputados aprobaran el informe de la Comisión Mixta que zanjó las diferencias entre ambas corporaciones frente a la redacción del texto.
Después de una revisión por parte del Tribunal Constitucional la iniciativa podrá firmarse y publicarse en el diario oficial. Transcurridos seis meses, las parejas de hecho podrán solicitar una hora ante el registro civil para formalizar su unión.
Estas son algunas claves para entender una iniciativa que los movimientos de la diversidad sexual han calificado de "histórica".
¿QUÉ ES UN ACUERDO DE UNIÓN CIVIL?
Según el proyecto aprobado hoy, es un contrato celebrado entre dos personas ya sea de igual o distinto sexo "con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente".
LOS REQUISITOS PARA SUSCRIBIR EL ACUERDO
Ambos integrantes de la pareja deben ser mayores de edad, otorgar su consentimiento voluntario y contar con la administración libre de sus bienes.
No podrán suscribir una Unión Civil quienes no manifiesten su consentimiento espontáneo, quienes estén casados o con un Acuerdo de Unión Civil vigente y quienes tengan lazos de consanguinidad hasta segundo grado.
NUEVO ESTADO CIVIL
Los contrayentes de este acuerdo se denominará convivientes civiles, lo que les implicará derechos y deberes. Por ejemplo, el texto establece que cada conviviente civil será heredero "intestado y legitimario del otro y concurrirá en su sucesión de la misma forma y gozará de los mismos derechos que corresponden al cónyuge sobreviviente". Esto incluye indemnizaciones reparatorias que pudieran decretarse en favor de su pareja.
El texto establece que si uno de los convivientes dejó de percibir ingresos por dedicarse al cuidado de los hijos o el hogar, podrá pedir una indemnización al momento de poner término al acuerdo.
En cuanto a los deberes se señala que los convivientes tendrán que solventar los gastos de la vida en común de acuerdo al régimen patrimonial que decidan adoptar (comunidad o separación de bienes). Serán dueños de sus bienes adquiridos en forma previa o posterior al pacto, a menos que opten por el régimen de comunidad.
¿DÓNDE Y CÓMO SE SUSCRIBE?
A diferencia del proyecto original -donde el pacto se suscribía en una notaría- el texto aprobado hoy señala que las uniones se celebrarán en el registro civil. Si la pareja lo desea, podrá solicitar que el oficial del registro acuda a un lugar distinto, aunque asumiendo un mayor costo (al igual que como ocurre con el matrimonio civil).
Los interesados realizarán una declaración una declaración bajo juramento de que no están imposibilitados de realizar el pacto. La ceremonia quedará consignada en un acta, la que tendrá su firma y la de los contrayentes. Este documento quedará en un registro especial del Registro Civil e Indentificación. En caso de que el juez detecte algún impedimento legal, se podrá negar a celebrar la unión.
¿CUÁNDO SE REALIZARÁ LA PRIMERA UNIÓN CIVIL EN CHILE?
La normativa establece un plazo de seis meses para que se celebre la primera unión desde la firma de la ley. Las estimaciones de las organizaciones de la diversidad sexual apuntan a que el texto podría firmarse en el mes de marzo, tras su revisión por parte del Tribunal Constitucional. De ser así, en septiembre la primera pareja podrá pedir hora en el registro civil para formalizar su unión.
El plazo de seis meses está destinado a la redacción del reglamento del acuerdo, la puesta en marcha del nuevo software que registrará las uniones y la capacitación para funcionarios del registro civil. Segun detalló hace algunos días a La Tercera Víctor Rebolledo, jefe del Departamento de Archivo General del Registro Civil, se realizará un "acompañamiento para enfrentar la tensión en temas que pueden ser más delicados, para evitar cualquier tipo de discriminación".
Junto con esto, el 14 de febrero los funcionarios del Registro Civil junto al Movilh realizarán ceremonias simbólicas, con el objetivo de informar a la población sobre la forma en que funcionará el proceso.
¿CÓMO TERMINAR EL PACTO?
El texto establece la posibilidad de terminar el acuerdo ya sea por mutuo acuerdo o de manera unilateral. En el primer caso, los ex convivientes deberán entregar una acta o escritura pública ante el Registro Civil, donde además deberán firmar un acuerdo para regular la pensión de alimentos y cuidado de hijos en caso que existan.
En caso de que se decida poner término al acuerdo de forma unilateral, la persona interesada podrá acudir a causales de nulidad mediante un acta ante un juez del registro y posterior notificación al otro miembro del pacto.
Otras causales de término son la muerte de uno de los convivientes o el que suscriban un matrimonio entre sí (en el caso de una pareja heterosexual).
REGULACIÓN EN MATERIA DE TUICIÓN DE MENORES
La nueva normativa señala que en caso de inhabilidad física o moral de ambos padres el juez podrá confiar el cuidado personal de los hijos a "otra persona o personas competentes, velando primordialmente por el interés superior del niño".
En este contexto, se establece que estas personas podrán ser el cónyuge, el conviviente civil o los ascendientes. Luis Larraín destaca que la nueva propuesta consagra una "igualdad de condiciones" entre estos tres actores. De hecho, este tema fue polémico durante la tramitación, ya que hubo parlamentarios que impulsaron una indicación que privilegiaba a los parientes consanguíneos.
La normativa además establece que serán los Tribunales de Familia los encargados de ver estos temas.
ACUERDO PARA EXTRANJEROS
Los matrimonios entre parejas del mismo sexo celebrados en el extranjero regirán en Chile bajo los mismos términos del Acuerdo de Unión Civil.