Abogados integrantes: regulación o extinción

Corte Suprema
Abogados integrantes: regulación o extinción. Dragomir Yankovic/Aton Chile


SEÑOR DIRECTOR:

En enero de este año se designaron nuevos abogados integrantes para diferentes cortes de Apelaciones. Como siempre, la polémica fue intensa. Esta vez, además del cuestionamiento a la institución, los dardos se dirigieron contra el perfil político de algunos.

Pero la faz política de un abogado integrante que, a diferencia de los jueces, no tienen prohibición expresa de participar en ella─ es solo una de las muchas prevenciones que se pueden hacer, y que, repetidamente, advierten de un posible menoscabo de la imparcialidad.

La imparcialidad de los integrantes, en su base, puede afectarse por el sistema de nombramiento dependiente del Poder Ejecutivo, debido a la transitoriedad del cargo que incentiva ajustarse a la autoridad de turno.

Sin embargo, hay un riesgo más grave: la práctica de todo abogado ─los integrantes pueden ejercer libremente la profesión─. En nuestra legislación, no existen limitaciones precisas para el ejercicio profesional del abogado integrante. El artículo 198 del COT dispone que es causal de recusación que este patrocine negocios en que se ventile la misma cuestión que debe resolver el tribunal. Es algo, pero poco. El Código de Ética del Colegio de Abogados prohíbe la intervención del integrante, directa o indirectamente, en asuntos que deba resolver el tribunal que integre. Es algo más, pero su aplicación es restringida. La Corte Suprema (Acta 29-2002) se pronunció y señaló que “aun cuando los abogados integrantes no están sujetos a la prohibición de desempeñar libremente la profesión de abogado (…), la naturaleza de sus funciones aconseja que ese ejercicio profesional no se lleve a cabo precisamente ante el tribunal en que están designados”. La recomendación es contundente, pero no obliga.

Esta falta de regulación olvida la falibilidad humana: un abogado que integra un tribunal y después defiende derechos ante él tendrá vínculos con sus juzgadores y podría influenciarlos (inadvertidamente incluso: amistad, sólidos conocimientos, agudeza, etc.), lesionando la imparcialidad debida a las partes. Así, las posibilidades de afectarla se multiplican. Por esto, o se regula con precisión o la institución de los abogados integrantes está destinada a desparecer.

María Elena Santibáñez

Paulo Román

Profesores Derecho PUC

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