Aborto y la importancia de los plazos
Por Alejandra Zúñiga-Fajuri, profesora titular de la Escuela de Derecho, Universidad de Valparaíso. Investigadora CIFDE
El aborto es uno de los pocos procedimientos sanitarios que están regulados legalmente en la mayoría de los países. Nuestro Congreso está hoy discutiendo una ley de plazos que vendría a reemplazar la de indicaciones aprobada el año 2017 y que, como veremos, busca colocar a Chile en el mismo camino que han recorrido la mayoría de los países desarrollados.
El tránsito desde un sistema de indicaciones a un sistema de plazos es un paso natural, que obedece a un cambio en el modo en que se entiende el derecho al aborto. En el sistema de indicaciones se estima que la vida del embrión, desde el momento de la fecundación, posee un interés tal para el Estado que lo hace digno de protección penal. Por su parte, el sistema de plazos parece responder mejor a una arraigada intuición moral: que las obligaciones que se tienen frente a las personas (los ya nacidos) no son las mismas que las que se tienen frente a un óvulo fecundado. Por ejemplo, a este último no lo podemos lastimar, pues carece de toda sensibilidad. Tampoco es algo cuyos deseos, intereses personales o planes de vida podamos contrariar, porque simplemente no posee ninguno. En cambio, la niña y mujer con un embarazo no deseado sí es una persona con capacidad de sufrimiento, deseos e intereses que tenemos la obligación de considerar prioritariamente.
Por ello, la cuestión moral relevante -que permite defender la evolución de una legislación de indicaciones a una de plazos- es la necesaria consideración de las etapas de desarrollo del embrión. Tenemos intuiciones morales distintas respecto de los abortos tempranos o de abortos tardíos precisamente porque sabemos que el feto requiere de un largo proceso de desarrollo para llegar a ser consciente, o, al menos, para tener un sistema nervioso que le permita sufrir (lo que no ocurre antes de las 24 semanas). Por ello, la mayoría de los países desarrollados han evolucionado hacia un sistema de plazos de tipo mixto, con un límite gestacional de entre 12 a 24 semanas. Después de ese plazo, el aborto puede practicarse solo con indicación terapéutica o eugenésica.
En definitiva, el sistema de plazos permite conciliar adecuadamente los intereses en juego: la libertad de la mujer y el interés del feto con un cierto nivel de desarrollo. Durante los primeros meses de gestación (digamos, durante las primeras 14 a 18 semanas), el aborto se aproxima más a la anticoncepción, y el derecho a la autonomía de la mujer parece tener peso suficiente como para justificar que un estado de derecho se abstenga de imposiciones de carácter ético-religioso por la vía penal. En palabras de Dworkin, “la tolerancia es el costo que debemos pagar por nuestra aventura de la libertad. Estamos comprometidos, por nuestro amor a la libertad y la dignidad, a vivir en comunidades donde ningún grupo es suficientemente inteligente, espiritual o numeroso como para decidir por todos los demás en las materias de conciencia”.
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