Acreditación y financiamiento

estudiantes


Por Magdalena Vergara, directora ejecutiva de Acción Educar

Dice el dicho que nada vale llorar sobre la leche derramada. Sin embargo, en política pública, no hacerlo sería un error; tenemos que ser capaces de evaluar constantemente, de manera de identificar los problemas y solucionarlos o rectificarlos. Es el caso de la Ley 21.091 de Educación Superior, aunque a algunos les cueste admitir, requiere de una discusión profunda.

En varias ocasiones he escrito respecto de las problemáticas que esta normativa ha generado, debiendo en el corto tiempo hacerle una serie de enmiendas. No obstante, existe un nudo pendiente, al cual hemos hecho la vista gorda: un sistema de aseguramiento de la calidad vinculado al sistema de financiamiento.

La Ley de Educación Superior define por una parte un sistema de aseguramiento de la calidad, el cual se encuentra en un proceso de reflexión mediante la elaboración de los criterios y estándares para la acreditación. Al respecto, dentro del consenso que se ha generado entre las propias instituciones (IES) -que surge a raíz de la consulta que hiciera la Comisión Nacional de Acreditación (CNA)- es que se debe avanzar hacia un sistema de acompañamiento que oriente las mejoras y el fortalecimiento de la calidad desde los propios planteles; a lo cual, la propia ley pone ciertas complejidades, como la estandarización de años de acreditación (promoviendo un sistema de ranking y competencia dentro de las propias IES), y asocia también altas consecuencias a bajos niveles de acreditación. Por ejemplo, si una institución logra 3 años (el nivel más bajo) pierde autonomía, incluso por debajo de la autonomía que le otorga el licenciamiento.

Sin embargo, lo más problemático -y que está relacionado a lo anterior- es que se vincule la obtención de mayores recursos a los niveles de acreditación. Conforme al mandato legal, aquellas IES que no logren obtener 4 años de acreditación no pueden adscribir a la política de gratuidad, en consecuencia, aquellas que obtienen 3 años la pierden. A su vez, los aranceles regulados y la fijación de vacantes -bajo los cuales deben regirse las instituciones adscritas a la gratuidad- deben considerar entre sus variantes los niveles y años de acreditación de las instituciones.

Lo anterior es un problema relevante, pues pone una alta presión a quienes toman la decisión de otorgar los años de acreditación, es decir, a la CNA; a la vez que puede generar incentivos perversos para que las IES se adecúen de manera de lograr los indicadores que les permitan mayores recursos, sin que necesariamente se evidencie una mejora de la calidad.

Esto ya se ha hecho evidente, más allá de los problemas que pueda tener el proceso mismo de acreditación y el mérito de los recursos, las IES ya han recurrido a los tribunales alegando los años de acreditación obtenidos y el desmedro que ello les provoca en su financiamiento.

Se hace necesario volver a repensar estos aspectos que pueden generar una grave distorsión en el desarrollo de nuestro sistema, atendiendo especialmente a la experiencia que ya vivimos debido a la vinculación que se hizo en su minuto del crédito con aval del estado (CAE) y las acreditaciones.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.