¿Actuar o no actuar? Esa es la pregunta

Celestino


Por Patricio Ventura-Juncá, profesor titular de Bioética, Universidad Finis Terrae, Pontificia Universidad Católica de Chile

¿Es éticamente lícito alimentar a una persona que está en huelga de hambre, cuando está en peligro su vida? Esta situación se ha planteado por el caso de Celestino Córdova y otros presos. La pregunta no se refiere a si la huelga de hambre es una forma de presión moralmente lícita, sino que toca la responsabilidad de los médicos y de la sociedad en cuanto a si se debe respetar la voluntad de la persona de no recibir alimentación.

Aquí hay dos principios bioéticos en juego: el principio de cuidar y respetar la vida o principio de beneficencia y el principio de libertad y responsabilidad, denominado también de autonomía. Ambos tienen su fundamento en la dignidad de la persona. La aplicación de estos principios requiere que se evalúen las circunstancias particulares en que se da esta situación. Hay que comenzar señalando que estos principios se aplican normalmente frente a tratamientos que pretenden mejorar la salud y preservar la vida. Normalmente toda persona competente busca atención de salud con este fin y no tiene problemas en aceptar o elegir las mejores alternativas que le presenta la medicina. Todo tratamiento requiere siempre del consentimiento explícito o implícito del paciente. En los casos que éste rechace un tratamiento apropiado, hay que evaluar si la persona es realmente competente, antes de respetar su voluntad. Distinto es el caso de los llamados tratamientos no proporcionados o extraordinarios que plantean la pregunta tanto para el paciente como para el médico sobre hasta dónde es lícito y razonable usarlos.

En caso de los huelguistas presos es una situación distinta. La finalidad y motivación de su acción no es atentar contra su vida, sino que obtener ciertas condiciones para presos de su etnia, usando la huelga de hambre como medio de presión. No está rechazando un tratamiento. Por parte de los médicos, está la obligación de hacer todo lo que se puede para cuidar y conservar la vida, acoger y convencer a la persona para que deponga esta decisión. En caso de que no lo haga, surge la pregunta, ¿se puede pasar por encima de la voluntad en un sujeto que es plenamente competente para decidir sobre su vida? En principio no se puede forzar a nadie a cuidar adecuadamente su vida, aunque rechace las medidas más elementales como son la alimentación e hidratación. Mas, en una situación así, se requiere evaluar si la persona es plenamente libre y responsable al estar rechazando algo tan obvio y necesario para su vida.

Nos parece que este es el centro del problema. ¿Cuáles son las condiciones respecto al ejercicio de su autonomía en que se encuentra Celestino Córdova? Primero él se encuentra con su libertad limitada al estar preso. Sin embargo, pareciera que la decisión, hasta donde sabemos, la tomó sin presiones externas, por lo que parece adecuado que se haya respetado su decisión de no alimentarse. Pero surge otro problema; una huelga seca lleva en corto tiempo, a que la persona vaya perdiendo sus facultades y su capacidad de evaluar su condición y decidir en base a su nueva situación. En tal caso, creemos que, concordando con los fines de la medicina y el deber de cuidar la vida de todo ser humano, se puede y debe actuar para evitar una muerte inminente. No se está transgrediendo su dignidad y libertad, al revés se la está valorando. Se podría argumentar, que si la persona en cuestión manifestó formalmente su voluntad anticipada de no recibir alimento ésta debería ser respetada. Pero las voluntades anticipadas se refieren a tratamientos dirigidos a resolver una enfermedad y no al caso de la alimentación e hidratación que en una persona sana no son un tratamiento médico, sino un cuidado básico. En este escenario, de haber continuado Celestino Córdova con su huelga, y particularmente estando bajo la custodia del Estado, éste y el equipo médico tienen la obligación moral de administrarle hidratación y nutrición para salvar su vida.

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