Acuerdo de Escazú
Por Francisco Orrego B.
A semanas de que venza el plazo para suscribir el Acuerdo de Escazú, surgen algunas voces desde el mundo parlamentario, académico y de la sociedad civil para presionar políticamente al Ejecutivo en orden a suscribir dicho acuerdo medioambiental. Sin embargo, las legítimas y plausibles razones esgrimidas el año 2018 -y reiteradas el 2019- por el gobierno de Chile para no suscribir dicho convenio regional (soberanía jurisdiccional, mecanismos de solución de controversias, efectos sobre litigios pendientes, entre otros), siguen plenamente vigentes.
Tampoco se cumplieron todos los vaticinios fatalistas que anticipaban algunos agoreros por no suscribirlo (descrédito y pérdida de liderazgo internacional). Por ejemplo, la presidencia chilena de la COP 25 se desarrolló en Madrid sin mayores inconvenientes. El cambio de sede y los resultados finales de dicha conferencia no son, de modo alguno, atribuibles a la no suscripción del Acuerdo de Escazú. Del mismo modo, la reciente elección de la Embajadora Infante en el Tribunal del Mar es otro buen ejemplo de cómo el prestigio internacional del país se mantiene intacto.
Por otra parte, muchos desconocen que el propio Acuerdo de Escazú contempla, en su artículo 21.2., la posibilidad de adherirse al acuerdo con posterioridad a su entrada en vigencia, sin ninguna condición o exigencia adicional; y que, además, su artículo 23 prohíbe expresamente la formulación de reservas.
Lo anterior implica que no existe ninguna obligación o premura por suscribir el Acuerdo de Escazú antes del 27 de septiembre próximo, de manera que, una vez superadas las razones que aconsejan restarse por ahora, se podrá revisar la ulterior incorporación de nuestro país. Siendo que el plazo para adherir no es fatal, no se entiende esta campaña de presión sobre el gobierno.
Significa, asimismo, que las declaraciones unilaterales que se formulen al adherirse tienen nulo efecto vinculante para los demás Estados partes. A lo sumo podrían considerarse como una manifestación o declaración de carácter política, dirigida principalmente a la opinión pública nacional. Siendo que esta declaración sería meramente simbólica, tampoco se vislumbran razones para insistir en ella como una solución alternativa.
El Ejecutivo hace bien en tomarse el tiempo necesario para despejar todas las dudas sobre los alcances y efectos del convenio. Para aquellos que insisten en su inmediata suscripción, solo recordarles que la conducción de las relaciones internacionales del país recae exclusivamente en el Presidente de la República, quien, además, es el único facultado para concluir, firmar y ratificar los tratados “que estime convenientes para los intereses del país”.
Junto con las atribuciones -exclusivas y excluyentes- que la Constitución le confiere al Ejecutivo, este último tiene ciertas responsabilidades. Y hasta ahora el Ejecutivo, haciendo una debida ponderación de todos sus beneficios y costos, estima que el Acuerdo de Escazú es inconveniente para los intereses chilenos. El propio Presidente ha reiterado, a propósito de este mismo convenio, que solo puede firmar los acuerdos “cuando sean buenos para Chile”. ¿Muy difícil de entender?
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