¿Acusación constitucional en la nueva Constitución?

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Por Miriam Henríquez, decana Facultad de Derecho, Univesidad Alberto Hurtado

En pleno periodo electoral, el Presidente de la República enfrenta su segunda acusación constitucional. Esta vez por los antecedentes revelados sobre la compra de la minera Dominga en el marco de los Pandora Papers. Por un lado, algunos personeros de gobierno han cuestionado la institución aduciendo que la destitución de un Presidente electo es un ataque a la democracia y una especie de golpe blando. Por otro, casi el 70% de los chilenos y chilenas apoya la acusación contra el Presidente Piñera. A pesar de esta altísima adhesión, se plantean dudas sobre la eficacia de la institución para contrapesar al gobierno.

Que la acusación constitucional sea un “atentado a la democracia” o un “golpe de estado blando” no tiene asidero alguno. Se trata de una institución prevista en la actual Constitución Política que permite establecer la responsabilidad política de ciertas autoridades -entre ellas, el Presidente de la República- ante hechos de extrema gravedad, como comprometer gravemente el honor o la seguridad de la nación; o infringir abiertamente la Constitución o las leyes.

Pero es cierto que la acusación constitucional es poco eficaz cuando el acusado es el Presidente de la República. Como sabemos, la referida acusación es en esencia un juicio político, aunque la Constitución intente disfrazarlo de un procedimiento jurídico, que requiere alcanzar un altísimo quórum de aprobación en el Senado cuando se trata del Presidente de la República: los dos tercios de los senadores en ejercicio. La posibilidad de que esta mayoría se alcance es mínima. Los parlamentarios y la ciudadanía lo saben, porque para que prospere requiere del voto de los senadores del oficialismo.

En la semana en que la Convención Constitucional inició el debate sobre los futuros contenidos constitucionales, estas cuestiones probablemente acompañarán la discusión sobre el régimen político. Hay bastante acuerdo entre los constituyentes en dejar atrás el actual hiperpresidencialismo e incluso plantean el tránsito hacia un régimen semipresidencial o parlamentario. ¿Por qué? Entre otras razones para establecer soluciones a situaciones de crisis política e institucional -como la actual- que no tienen solución en el actual sistema.

Tanto el semipresidencial como el parlamentario contemplan salidas en casos en que el gobierno no cuente con la confianza del Parlamento o pierda la mayoría en él. Las relaciones entre la -o las cámaras- y el Jefe de Gobierno son de colaboración, pudiendo la primera fiscalizar los actos del gobierno y hacer efectiva la responsabilidad política mediante la censura constructiva. Por su parte, el Jefe de Gobierno podría disolver la o las cámaras, previa validación del Presidente de la República, a fin de llamar a elecciones anticipadas.

Por eso, en el marco del debate sobre el régimen político es necesario repensar el sistema de frenos y contrapesos a través de los cuales se controlan recíprocamente los órganos del Estado, y discutir seriamente sobre la continuidad de la acusación constitucional.

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