Columna de Álvaro Ortúzar: ¿Derechos sociales de verdad o bonita letra?

La Moneda y Ministerio de Hacienda


Se ha despachado el proyecto de nueva Constitución elaborado por la Comisión Experta. Una de sus reglas fundamentales es la determinación de que Chile es un Estado social de derecho, que reconoce derechos y libertades fundamentales y promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas.

Se dice que esta definición es esencial para el futuro del país. Cierto, pero en la medida que otras normas en la Constitución aseguren que se cumplirá y cómo. Ha sido estudiado que el Estado social de derecho no significa universalmente lo mismo. El examen de la experiencia internacional arroja que el concepto puede alcanzar desde una participación preponderante del Estado en la satisfacción de los derechos sociales -hegemónica en regímenes autoritarios-, hasta uno en que tales logros se obtienen garantizando a los particulares su concurrencia en la ejecución de dichas actividades, prioritariamente o, en las democracias plenas, en iguales condiciones que el Estado.

Si se observa bien, en el núcleo del principio de Estado social se encuentra la libertad de las personas. Mientras más protagonismo alcance el Estado o los particulares, menor será la libertad de los individuos para elegir quien está mejor capacitado para satisfacer sus derechos sociales. Por lo tanto, respecto al Estado, necesariamente deberá regularse la sanción por sus excesos y por los abusos de poder o los monopolios que intente crear, así como prevenir toda posibilidad de corrupción o de motivación política. En su caso, si los particulares tienen derecho a participar de manera efectiva, debe asegurárseles que las regulaciones estatales no serán asfixiantes, y que las normas para competir con el Estado serán las mismas, pero también que existirán sanciones ejemplares por el incumplimiento de sus obligaciones.

Como surge a la vista, el Estado y los particulares son delegados de las personas para la satisfacción de sus derechos; no son libres para tomar decisiones que puedan poner en riesgo, limitar o afectar de ningún modo la satisfacción de los derechos sociales. Cuando el Estado es el protagonista será abusador, y si los particulares tienen la hegemonía, estarán incentivados por el lucro. Tales extremos son percibidos como peligros para las personas.

La importancia de una buena Constitución, entonces, radica no solo en la definición de una aspiración, como sería un Estado social de derecho, sino también en las reglas fundamentales que concretan este principio de modo equilibrado entre el Estado y los particulares. Pero lo esencial es que los derechos de las personas estén garantizados con eficiencia y prontitud. Solo ahí radica la verdadera existencia de un derecho. De otro modo, es bonita letra.

Por Álvaro Ortúzar, abogado

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