Aprendizajes para avanzar en equidad de género

Galería Noche


Por Juanita Gana, Ingeniera Industrial UChile; consejera del Servicio Electoral de Chile*

Hemos avanzado mucho en equidad de género en los últimos cinco años. Desde la Ley 20.840 de 2015 que introdujo cuota de género para elecciones de ambas cámaras, normas para que los partidos políticos integren mujeres en sus órganos colegiados e incentivos fiscales para que los partidos políticos potencien el liderazgo femenino en la política mediante capacitación, hasta el punto cúlmine de la exigencia de paridad para la Convención Constituyente (CC), establecida en las disposiciones Trigésima y Trigésima Primera Transitorias de la Constitución.

Sobre este último punto, entre las sorpresas de la noche del 16 de mayo está, ciertamente, el hecho de que hubo candidatas que tuvieron que ceder puestos a candidatos. Fue necesario aplicar el mecanismo de corrección solo en 13 de los 138 cupos de la CC, esto, sin considerar los escaños reservados para pueblos originarios. De estas correcciones, cinco correspondieron a mujeres que cedieron su cupo para incorporar a un hombre. O sea, no solo había mujeres para asumir desafíos -desvirtuando una de las principales hipótesis esgrimidas para explicar la baja representación de las mujeres en cargos políticos y directivos-, sino, además, las y los electores votaron contundentemente por ellas.

Pero eso fue la elección de la CC. ¿Qué pasó, en cambio, con la elección de las autoridades regionales y municipales? En esas tres elecciones paralelas no aplicaba la regla de paridad de la CC. Tampoco la cuota de género que considera solo elecciones parlamentarias. En el caso de la elección de gobernadores/as regionales, la mitad de las regiones simplemente no contaron con candidatas mujeres. La Región Metropolitana y la de Los Ríos fueron las únicas que registraron 50% o más de mujeres en la cédula correspondiente. Y hay otras, como la del Maule que, de siete nombres en la cédula, uno pertenecía a una mujer; la que finalmente resultó provisoriamente electa.

Los resultados fueron decepcionantes. Considerando el escrutinio preliminar de la segunda vuelta, de 16 regiones, solo tres contarán con una gobernadora regional. Obsérvese que este porcentaje está alineado con el porcentaje de mujeres candidatas para el cargo: 17,8%. Y que si consideráramos solo aquellas regiones que tuvieron una o más mujeres como alternativa, la proporción de gobernadoras subiría a 37,5%.

En el caso de alcaldes, de un total de 1.447 nombres en las cédulas de todo el país, solo el 22,5% correspondió a candidatas mujeres. Al igual que en el caso de los/las gobernadores/as regionales, hubo 132 comunas que simplemente no contaban con candidatas en la cédula. En términos de resultados, de las 345 comunas, solo 59 contarán con una alcaldesa (sujeto a cómo la justicia electoral resuelva algunos casos en disputa). Esto es, 17,1% del total. Interesante, si consideráramos solo las comunas que sí contaron con candidatas en la cédula, esa proporción subiría a 27,7%.

En el caso de concejales, con un total de 13.820 contrincantes, el 38,9% fueron mujeres. El ejercicio del derecho a elegir determinó que el número de concejalas a lo largo del país llegue a 743, de un total de 2.252 cargos. Esto es, un 33,0% y aquí también se observa coherencia entre la presencia de mujeres en las cédulas y los resultados.

Quienes votaron por convencionales constituyentes, gobernadores/as regionales y autoridades municipales, son las y los mismos electores. ¿Qué explica entonces que en el caso de la CC se haya logrado paridad casi perfecta antes de la corrección, en tanto en las otras tres elecciones los resultados hayan sido tan magros desde el punto de vista de equidad de género? ¿La ciudadanía piensa que las mujeres son igualmente buenas que los hombres para ser CC, pero no para ser autoridad regional o comunal? En el mismo acto electoral, con los mismos votantes, el equilibrio de género osciló entre la paridad de la CC y un inexplicable desequilibrio de 17,1% en el gobierno comunal.

Una investigación en profundidad de los resultados concluirá que, entre los principales factores que explican la diferencia de conducta del electorado es, simplemente, la forma en la que se conformaron las cédulas. Unas con alternancia y límites para que un género no superara en más de uno al otro; las otras, construidas sin normas de presentación y sin requisito de cuota, lo que llevó en varios casos a cédulas sin candidatas. No necesitamos investigaciones para elaborar la regla Nº 1 para avanzar hacia la equidad de género: al menos debe haber una mujer en la cédula para poder votar por liderazgos femeninos.

Existen dos puntos críticos que determinan qué ocurre con el equilibrio de género en una elección. 1. La incorporación de un número equilibrado de mujeres en la cédula electoral y en ubicaciones que resulten igual de atractivas que las que ocupan los hombres.  2. El número de votos alcanzados por cada candidata o candidato que va en la cédula. Podemos tener una cédula con paridad perfecta, alternancia de género y posicionamientos equivalentes, pero eso puede no garantizar paridad perfecta en los resultados de la votación. Por eso se estableció el mecanismo de corrección de los resultados.

La elección de CC mostró que en Chile, estableciendo cuotas y requisitos estrictos en la conformación de las listas -encabezadas por mujeres y con alternancia de género- el mecanismo de corrección podría ser incluso innecesario. Pero también demostró que la inexistencia de cuotas y/o de exigencias sobre el diseño de la cédula misma hace una gran diferencia en la posibilidad de avanzar hacia una expresión del poder político que considere tanto la visión masculina como la femenina.

Esperemos que los resultados recientes sean incorporados a la discusión del proyecto de modificación de las leyes de gobiernos regionales y comunales, presentado por la Cámara de Diputados en agosto de 2018 e ingresado al Senado el 1º de octubre de 2019; siendo aprobado en general por el Senado en noviembre de 2020. De aprobarse en los próximos meses, podríamos alcanzar a ver una aplicación de la cuota de género a los consejeras y consejeros regionales que acompañarán a las y los gobernadores/as regionales que ganaron las elecciones.

Lamentablemente, el proyecto hoy no contempla los cargos de gobernador regional y alcalde o alcaldesa, por su carácter uninominal. Pero, seguramente, se podrá buscar alguna forma que permita que, al menos la cédula, cuente con un equilibrio de género acorde a los tiempos y a la experiencia reunida en los últimos años.

*Las opiniones expresadas aquí son personales y no representan la posición del Consejo Directivo de Servel.

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