Atria y la apología de la violencia
“La violencia de 2019 la podemos ver como algo que abrió la puerta a una oportunidad que hoy todos celebramos…. A los hechos constitutivos de delitos que se realizaron el 2019, precisamente porque todos celebramos, tenemos que mirarlos de un modo distinto y por eso creo yo que eso justifica una decisión de indulto general o amnistía …. Eso mismo no vale para lo de ayer”.
Para Atria, la quema de comercios e iglesias, herir seres humanos, en un caso merece indulto o amnistía, en el otro no. En un caso hay violencia feliz, valorable; en otro, violencia superflua.
Usualmente se ha entendido que la del Estado es fuerza que se dirige, en principio, a mantener la paz, conjurando la violencia privada. Ella es, además, jurídica: ejercida por cuerpos establecidos en el Derecho y de la que queda constancia en resoluciones. El Estado puede ser, así, obligado a rendir cuenta.
La violencia privada, en cambio, ni se dirige a proteger, a velar por la paz, ni puede justificarse por la vía de la juridicidad y cadenas de órdenes pesquisables. Abogar por la violencia privada es abogar por el retorno, en último trámite, a una situación de salvajismo (esto no significa caer en la ingenuidad de sostener la infalibilidad de la violencia estatal; solo se trata de reparar en que ella puede alcanzar algo que la violencia privada no: suspender la violencia privada y rendir cuenta institucionalmente de ella).
La actitud de Atria, de atribuirse la capacidad de justificar y valorar la violencia privada, es extravagante, pero no circunstancial. Se halla estructuralmente enraizada en su propuesta política.
Esa propuesta plantea que se debe avanzar hacia una situación en la cual el egoísmo quedará efectivamente marginado y será posible el “reconocimiento radical del otro”. ¿Cómo se avanza? Desplazándose la fuente del egoísmo -el mercado, “mundo de Caín”- de áreas enteras de la vida social, idealmente de todas; y ampliándose los espacios a la deliberación pública. Tal deliberación es un proceso en el que se deben dar argumentos. Si se realiza sin interferencias del egoísmo mercantil, ella debiese conducirnos a la plenitud revolucionaria.
En un texto que escribí en 2020 https://www.academia.edu/44727026/Razón_bruta_revolucionaria_Cap%C3%ADtulo_II_DELIBERACIÓN_PÚBLICA, reparo en que Atria plantea que, en esa deliberación, es “inaceptable” la posición del “escéptico”: en la deliberación pública llevada a cabo sin entorpecimientos externos, se dará necesariamente con soluciones correctas. Por eso, él afirma, sostener que se ha alcanzado “en alguna cuestión” el punto en el cual “solo puede decirse ‘esa es su opinión, yo tengo la mía’ es una posición inaceptable”.
Ahora tenemos derecho a preguntarnos: ¿qué significa, para Atria, “inaceptable”? ¿La exclusión del escéptico del proceso deliberativo? ¿“Funas”? ¿La admisibilidad de la destrucción de su local o domicilio? ¿De la vulneración de su integridad física? ¿De su vida?
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