Bases para la discusión constitucional en educación

Clases presenciales


Por Daniel Rodríguez, director ejecutivo de Acción Educar

Terminado el trabajo en la Convención y estando disponible el texto final a someter a plebiscito, la discusión respecto de las implicancias del borrador se acentuará. Si bien en educación contamos con una versión cercana a la definitiva hace bastante tiempo, la discusión comienza ahora. Y para ello es necesario cambiar el foco.

Ya no es posible modificar el texto. Aunque evidente, esto tiene implicancias en el debate: la base de la discusión debe ser evaluar la redacción en sí misma, y los deseos y expectativas, tanto a favor como en contra, debieran quedar atrás. Si en su momento sirvieron para tratar de influir en el quehacer de la Convención, mostrando caminos de mejora, ya no tiene sentido. Debemos remitirnos al texto y a su interpretación.

Esto lleva a un segundo elemento. La acusación de mentira o noticia falsa debiera ser un recurso de ultima ratio. Lo que viene ahora es necesariamente interpretativo y, por lo tanto, distintas personas construirán y deducirán distintas consecuencias o implicancias del texto. Lo que cada uno debe evaluar es la plausibilidad de dicha interpretación, pero no negarse a cualquier lectura distinta a la propia acusándola de mentira. Necesariamente habrá distintas miradas sobre lo que el texto dice y quiere decir, y dicho análisis puede ser muy elaborado. Tratemos entonces de criticar la interpretación de cada cual, pero no recurrir, de forma inmediata, a la imputación de mentira.

Un ejemplo de lo anterior en educación es la situación de los colegios particulares subvencionados. Quienes han declarado que el texto propuesto implica su desaparición han sido acusados de difundir falsedades. Pero veamos su razonamiento: el texto no entrega ninguna protección a la educación no estatal. Declara el derecho de los padres a elegir el tipo de educación, pero omite el derecho de abrir y mantener nuevos colegios. El financiamiento fue rechazado, por lo que debemos entender que el texto asume que el derecho a elegir está supeditado a la capacidad de pago individual a una oferta de colegios limitada al universo que el mismo texto define: colegios estatales (gratuitos) y colegios de pueblos indígenas. Entonces, es razonable inferir que la situación de los colegios particulares subvencionados no solo queda desmejorada, sino que en una fragilidad total. Tal como los pueblos indígenas afirmaron tantas veces, no ser reconocidos en el texto constitucional es una forma grave de desprecio. Los colegios particulares subvencionados, que acogen al 55% de los niños de Chile y elegidos por el 67% de las familias, sufren ahora este maltrato.

Así, buena parte del debate debiera basarse en la solidez de las claves de interpretación que se usen para iluminar el texto. No todas son igualmente plausibles, y en ello vale una precaución final. Se ha intentado argumentar que el texto es independiente de los autores, y que debe ser leído e interpretado en total desvinculación de las intenciones y declaraciones explícitas de quienes contaron con cómodas mayorías en la Convención. Me parece que dicha separación es algo extrema. Es claro que el texto no representa textualmente la intención de sus autores, pero separarlo totalmente, omitir el lenguaje y sus declaraciones públicas, desvincularlo de las agendas políticas de las mayorías de la Convención y suponer así que es un texto bajado del cielo, es engañarse. Y no solo esto, es también despreciar el proceso, al que somos llamados permanentemente a valorar. Teniendo esto en mente, también podremos mejorar la interpretación: lo que fue rechazado sistemáticamente (el financiamiento de la educación particular subvencionada, por ejemplo) no puede ser ahora una certeza del texto, como algunos pretenden argumentar. No se puede tener ambas cosas. Las opciones están claras.