Bienvenido el Consejo de la Justicia

Tribunales


Por Mauricio Olave, presidente de la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados del Poder Judicial

Ciento veintidós países en el mundo cuentan con un órgano autónomo encargado de la administración de lo judicial; en especial, de la gestión, nombramiento de jueces y juezas, perfeccionamiento y control de su responsabilidad, aspectos que el diseño chileno actual entrega a los tribunales superiores, en virtud del artículo 82 de la Constitución vigente, y cuya crítica la Convención acaba de recoger por una arrolladora mayoría al aprobar la creación de un Consejo de la Justicia, restando por ahora definir su integración y atribuciones.

No son pocas las voces que han expresado en la víspera su temor ante este nuevo órgano, especialmente frente al riesgo de “politización” que advierten sobre la base de experiencias fallidas en otros países.

Lo cierto es que existen modelos exitosos, y el remedio para cualquier eventual cooptación de este no es obviar la evidente politicidad del actual, como ocurre por ejemplo con los nombramientos de juezas y jueces, sino que establecer mecanismos que hagan efectivos los necesarios contrapesos en la cúpula del sistema de justicia: duración en el cargo, inhabilidades e incompatibilidades de sus integrantes o publicidad de las deliberaciones, pero sobre todo, igualdad o mayoría de juezas y jueces en su composición.

Esto último no es un capricho gremial ni corporativo; es coincidente con la propia redacción del artículo aprobado, que señala que se trata de un órgano técnico cuya finalidad es precisamente “fortalecer la independencia judicial”, redacción que de recoger finalmente tal igualdad o mayoría sería a su vez concordante con el contenido del reciente informe de la Comisión de Venecia y las recomendaciones de la Relatoría Especial de Naciones Unidas para la Independencia de Magistrados y Abogados.

Se trata en definitiva de acoger una propuesta de diseño que se aviene con el diagnóstico que manifestó tanto la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados como la propia Corte Suprema ante la Convención a su turno, y que dice relación con eliminar los nudos críticos que se traducen en afectación permanente de la independencia interna de la judicatura, como consecuencia del actual diseño vertical y jerárquico, y explicitar la necesidad de que el sistema de justicia posea los necesarios blindajes constitucionales para la tutela efectiva de los derechos que el nuevo texto con toda seguridad reconocerá.

Desvestir a la Corte Suprema y a las cortes de Apelaciones de sus actuales atribuciones extrajurisdiccionales no solo permite avizorar que la labor esencial de tales tribunales superiores se verá fortalecida, sino que también pondrá a Chile a tono con las más saludables democracias occidentales, lo que no solo debiera ser suficiente para darle la bienvenida al Consejo de la Justicia, sino que para celebrar este enorme salto que estamos dando.

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