Opinión

Burla a la fe pública

Merecemos que se respete la fe pública íntimamente ligada a un sano funcionamiento democrático.

Burla a la fe pública DEDVI MISSENE Dedvi Missene

La ola de noticias que se viene produciendo desde que se filtrara la decisión del Tribunal Constitucional respecto de la solicitud de cesación en el cargo de la senadora Isabel Allende, deja un amargo sabor que compromete la fe pública. Independientemente de las motivaciones constitucionales que, sin duda, respaldan esa decisión, este caso nos ha producido una desazón que no estamos ciertos de que algunos partidos políticos sean capaces de aquilatar.

En primer lugar, porque cuando elegimos a nuestras autoridades a través del sufragio popular efectuamos un depósito de confianza, el cual es la base de nuestro sistema de democracia representativa. Ese depósito de confianza no es un cheque en blanco, sino que obliga a los elegidos a esforzarse por traducir la voluntad de los electores y, ciertamente, por ser un ejemplo de respeto a la integridad de nuestro ordenamiento jurídico. Sólo de esa forma puede conciliarse el mandato democrático recibido con el correcto funcionamiento del Estado de Derecho.

Las causales de cesación en el cargo de los parlamentarios traducen la exigencia anotada. Pero además dan cuenta de que la Constitución nació y sigue siendo el principal instrumento con que cuenta el derecho para limitar el ejercicio abusivo del poder. Entonces, los privilegios que rodeen los actos realizados por los parlamentarios, como la venta de una propiedad por el doble de su avalúo fiscal, conspiran contra la confianza depositada en ellos por la ciudadanía y, por ello, conllevan el término del mandato recibido.

En segundo lugar, porque el depósito de confianza recibido por las autoridades elegidas conlleva el accountability o rendición de cuentas a la ciudadanía que supone transparentar debidamente las decisiones, lo que se extiende a la forma en que ellas se explican. Así, se burla la fe pública cuando se pretende convencernos que una parlamentaria, de treinta años de ejercicio, desconoce el estatuto que rige su función haciendo residir las responsabilidades en asesores o funcionarios subordinados.

En tercer lugar, porque el sistema de adquisición de bienes del Estado hace imperativo que se administren responsablemente los recursos públicos que todos los chilenos contribuimos a producir. Como el fin nunca justifica los medios, los actos administrativos que pretendan sustentar ese gasto público deben enmarcarse, estrictamente, en el conjunto de reglas previstas en el ordenamiento jurídico. Luego, falta asimismo a la fe pública una asesora jurídica que pretende convencernos de que dichas reglas se agotan en un examen de legalidad cuando la propia ley orgánica que rige su quehacer le exige velar por la “coherencia global” de los decretos supremos que presente al Presidente de la República para su firma, esto es, realizar un examen forzoso de constitucionalidad del mismo.

En suma, todos nosotros, merecemos que se respete la fe pública íntimamente ligada a un sano funcionamiento democrático.

Por Marisol Peña, Centro de Justicia Constitucional, UDD

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