Carabineros y uso de la fuerza: nuevo marco normativo

Tres carabineros resultaron heridos en el sector de Los Quillayes, en la comuna de La Florida.


SEÑOR DIRECTOR:

El marco legal de Carabineros y su ámbito de acción en el contexto de sus labores de orden público han tenido días vertiginosos. La aprobación de la Ley Nain-Retamal, así como el ingreso del proyecto de ley del gobierno sobre las reglas del uso de fuerza (RUF), vislumbran un nuevo ordenamiento normativo. Ambas iniciativas, que en principio podrían parecer contradictorias, resultan complementarias y deben valorarse como un avance, aunque sin pretensiones de reemplazar la interpretación del derecho ante tribunales.

Uno de los principales aspectos de la Ley Nain-Retamal es la legítima defensa privilegiada. Esta disposición acomoda el debate respecto a invertir la carga de la prueba. Antiguamente, cuando un carabinero alegaba que había actuado en legítima defensa, tenía que acreditar los tres elementos de la misma: que existió una agresión ilegítima, que hubo falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende, y la racionalidad del medio empleado.

La legítima defensa privilegiada invierte la carga de la prueba. Así, cuando nos encontremos frente a un funcionario policial que entiende que ha actuado bajo este mandato legal, porque tiene temor por su vida o de terceros, será labor del Ministerio Público demostrar que el funcionario actuó fuera de la normativa legal, en caso que busque imputarlo.

Así las cosas, el reglamento del uso de la fuerza que impulsa el gobierno comulga perfectamente con la Ley Nain-Retamal. Lo que establece la RUF, en términos de principio de legalidad, proporcionalidad y el empleo de la fuerza, no desvirtúa ni le quita la posibilidad de actuar al carabinero como lo establece la Ley Nain-Retamal. Por ejemplo, en el aspecto de la proporcionalidad de medios, establece que no es un tema de igualdad matemática, sino que debe ser una naturalidad de acuerdo a la situación fáctica que se está viviendo en ese momento. Esto no es palo con palo, de manera tal que deja muy explícito que las policías pueden usar sus armas y con un respaldo legal, que es la Ley Nain-Retamal.

Sin embargo, hay elementos a los cuales se debe poner atención. Al convivir esta nueva ley con las reglas del uso de la fuerza, se estaría buscando abordar todas las situaciones que puedan ocurrir en la práctica y que exista una ley que sea capaz de resolverlas. Esto limitaría la labor razonable del juez de interpretar la legislación, que es uno de los elementos esenciales del Estado de Derecho. Pretender lo contrario sería un absurdo jurídico.

Matías Balmaceda

Socio BCP Abogados

Profesor Derecho Procesal Penal, U. Finis Terrae

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