Caso Penta y filtraciones: Cuidemos al SII
Algunos sostendrán que esta información, por el carácter público de los juicios seguidos contra esta empresa y sus accionistas, justificaría el interés público, validando en consecuencia la filtración de la información reservada. No podrían estar más equivocados.
En los últimos días hemos sido testigos de una acalorada discusión respecto del tratamiento tributario de los honorarios pagados por Penta. Sin embargo, dentro de esta discusión no se ha dado suficiente importancia a dos gravísimas situaciones.
La polémica se inicia por la filtración de información confidencial a medios de comunicación, a pesar que el procedimiento seguido por Penta en el SII se encuentra amparado en el deber de reserva. Si llegara a acreditarse que la filtración provino del SII, constituiría un hecho de la máxima gravedad.
Resulta aún más preocupante que en la declaración emitida conjuntamente por la AFIICH y ANEIICH (asociaciones de funcionarios y fiscalizadores del SII) el 28 de octubre, se acuse al Director de una “cacería de brujas en el SII” por instruir un sumario interno para determinar el origen de dicha filtración.
¿Debemos entender que la postura de dichas organizaciones es validar estos graves hechos? ¿Es razonable que los contribuyentes estemos expuestos a que funcionarios públicos decidan filtrar información confidencial a la prensa?
Algunos sostendrán que esta información, por el carácter público de los juicios seguidos contra esta empresa y sus accionistas, justificaría el interés público, validando en consecuencia la filtración de la información reservada. No podrían estar más equivocados.
Cualquier persona, aún aquellos que cometan delitos, están sujetos únicamente a las sanciones que la justicia determine en conformidad con la ley. No corresponde que un funcionario público, actuando fuera de la ley, decida tomar justicia por mano propia.
En segundo lugar, esta supuesta filtración no afectaría solamente a Penta, afecta la confianza de todos los contribuyentes. Independiente de las circunstancias de cada uno, todos tienen la razonable expectativa de ser tratados por el Estado con apego a la ley. Sin excepciones.
Confío ciegamente en que la gran mayoría de los profesionales que trabajan en el SII respetan profundamente la ley, y es de esperar que los sumarios instruidos por el Director del SII demuestren que la filtración no provino desde el SII. Pero en el caso contrario, es importante que se establezcan claramente las responsabilidades y se apliquen las sanciones pertinentes. El SII es una institución clave para el buen funcionamiento de nuestro sistema tributario y no puede verse empañada por este tipo de polémicas.
Cada año que pasa, el SII cuenta con más y más información de los contribuyentes, producto de una gran cantidad de declaraciones juradas (que aumentan progresivamente) e intercambios automáticos de información financiera con otros países. Como contrapartida, los contribuyentes tenemos el legítimo derecho a que dicha información sea tratada con la confidencialidad y reserva que la ley establece, y a no estar expuestos a filtraciones a la prensa por parte de aquellos funcionarios a quienes justamente se ha confiado el cuidado de dicha información.
El autor es socio de Mena Alessandri & Asociados
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