Cedaw y soberanía

mujeres


SEÑOR DIRECTOR

Sobre la carta de Daniela Constantino en relación con el protocolo de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación hacia la Mujer (Cedaw), quisiera hacer un par de comentarios. El primero es que la cesión de soberanía se sobreentiende cuando se trata de tratados internacionales de derechos humanos, ya que es el Estado quien la cede voluntariamente cuando ratifica una convención en estas materias, en este caso la Convención. Ese límite a la soberanía lo reconoce la propia Constitución Política en su Artículo 5°, en relación con los derechos de las personas.

En segundo lugar, la competencia del comité de la Cedaw emana de la propia convención, y el protocolo solo añade a esta competencia un procedimiento que opera en subsidio del Estado, esto es, cuando el Estado no puede o no quiere ceñirse a los estándares a los que se obligó voluntariamente al ratificar la Convención.

Tercero, Chile ha ratificado otros protocolos que entregan igual competencia a otros organismos de supervisión de los tratados de derechos humanos, entre ellos, en materia de infancia, cuestión que permitió a diputados/as de la UDI solicitar al Comité de los Derechos del Niño/a iniciar una investigación cuyo resultado conocemos.

Cuarto, el comité de la Cedaw está compuesto por 23 expertos/as que son elegidos por los estados parte de la Convención, entre ellos, muchos con posturas claramente conservadoras en relación con los derechos de mujeres.

Sus recomendaciones, observaciones, investigaciones e incluso las denuncias que eventualmente podrían llegar a presentarse de ser ratificado el protocolo, solo expresarán el mínimo común consensuado entre los mismos. No ratificarlo no tiene justificación.

Lorena Fries

Presidenta de Corporación Humanas

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