Chile y el Reino Unido añaden nueva protección a sus negocios

FILE PHOTO: Britain signs treaty to join the Comprehensive and Progressive Agreement for Trans-Pacific Partnership, in Auckland
FILE PHOTO: New Zealand Prime Minister Chris Hipkins poses for a picture with Japanese Minister of Economic and Fiscal Policy Shigeyuki Goto, New Zealand's Minister for Trade and Export Growth Damien O’Connor, British Secretary of State for Business and Trade Kemi Badenoch, and Malaysian Minister of Investment, Trade and Industry Tengku Abdul Aziz, as Britain signs the treaty to join the Comprehensive and Progressive Agreement for Trans-Pacific Partnership, in Auckland, New Zealand July 16, 2023. REUTERS/Lucy Craymer/File Photo


SEÑOR DIRECTOR:

El ingreso del Reino Unido al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP, por sus siglas en inglés) es una buena noticia para Chile y para Reino Unido, pues añade un nivel de protección adicional y potente a los negocios realizados entre ambos países y que es inédito.

En 2022, el intercambio comercial entre ambas naciones fue de US$19.728 millones según la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, cifras que solo irán al alza luego de la ratificación que haga Reino Unido respecto de este Tratado.

En lo que respecta a la protección de las inversiones, coexistirán, en principio, dos tratados internacionales: El CPTPP y el Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones de 1996. Esta nueva “capa” permitirá a los inversionistas de ambos países tener la alternativa de acudir no solamente al CIADI conforme su Convenio y Reglas, sino también otras alternativas adicionales.

En efecto, el CPTPP, a diferencia del Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones de 1996, permite someter una reclamación a las Reglas de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), como también acordar cualquier otra institución arbitral o reglas de arbitraje, flexibilizando las posibilidades para los inversionistas. Además, estas alternativas permiten otorgar mayor certeza jurídica a éstos al contar con más alternativas de solución de controversias.

Finalmente, en la medida que ambos tratados internacionales coexistan, será el inversionista quien decidirá bajo qué tratado decide someter una reclamación a la solución de controversias internacionales.

Todo lo anterior debiera apuntar a reforzar los estrechos vínculos comerciales y de inversiones existentes entre Chile y Reino Unido.

Nicolás Vassallo

Profesor de Derecho Internacional Público

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