Cigarro electrónico
SEÑOR DIRECTOR
Ante la necesidad de un proyecto de ley que regule el uso de los denominados cigarrillos electrónicos, es notoria la falta de información respecto a las diferencias entre los dispositivos disponibles.
Cigarros electrónicos y calentadores de tabaco no son lo mismo. Los primeros no contienen tabaco, vaporizan una solución de nicotina y glicerol que puede contener saborizantes, en cartuchos presurizados y prellenados, o bien, que el mismo usuario puede cargar. En tanto, los calentadores son dispositivos que calientan el tabaco sin generar combustión. En este último caso, no se inhala humo, sino un vapor que reduce de manera significativa el contenido de elementos tóxicos (95%) en comparación con el cigarrillo. En los vapeadores, la dosis de nicotina por carga depende del consumidor, pudiendo ser más alta que un cigarrillo convencional; en cambio, el calentador tiene una cantidad de nicotina por cartucho equivalente o menor a la de un cigarrillo convencional. Sobre esta base, la regulación comparada muestra significativas diferencias, destacando países como Japón y Canadá, en los cuales los electrónicos están prohibidos, pero no los calentadores de tabaco.
Creo que los consumidores tienen el derecho a ser informados de manera correcta respecto de las características y la regulación debe reconocer debidamente las diferencias asociadas.
Alejandro Erices
Doctor en Ciencias
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