Opinión

Clases de religión y derechos humanos

AMIR COHEN

SEÑOR DIRECTOR:

La semana pasada la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado de Chile en el caso Pavez Pavez vs. Chile. Éste trata sobre Sandra Pavez, profesora de religión católica de una escuela municipal de San Bernardo a la cual la autoridad de la Iglesia Católica le revocó el certificado de idoneidad que todos los profesores de religión requieren para hacer clases, en base a que se hizo pública la relación afectiva que mantenía con otra persona del mismo sexo.

Contrario a lo que indicó el ministro de Educación, Marco Antonio Ávila, la Corte Interamericana reivindica que la existencia de clases de religión en establecimientos educacionales públicos, así como la autonomía de las comunidades religiosas para aprobar la idoneidad de los profesores que dictan clases sobre su doctrina, está en conformidad con los derechos humanos. En consecuencia, la Corte no ordena modificar el Decreto 924 que regula las clases de religión, salvo en lo relativo a agregar un mecanismo para impugnar las decisiones de las autoridades religiosas.

Por otro lado, si el gobierno modificara el decreto en cuestión estaría inmiscuyéndose en atribuciones del Poder Legislativo, ya que la certificación de idoneidad de los profesores de religión está además regulada por la ley 6477, dictada durante el gobierno del Presidente Pedro Aguirre Cerda.

En conclusión, la condena de la Corte Interamericana declaró que existió un acto discriminatorio, pero no incluye medidas reparatorias que impliquen modificaciones sustantivas del ordenamiento jurídico chileno.

Soledad Bertelsen

Profesora Derecho Constitucional y Derechos Humanos Universidad de los Andes

Más sobre:Correos de los Lectores

COMENTARIOS

Para comentar este artículo debes ser suscriptor.

¿Vas a seguir leyendo a medias?

Todo el contenido, sin restriccionesNUEVO PLAN DIGITAL $1.990/mes SUSCRÍBETE