Columna de Agustín Barroilhet y Francisca Barrientos: Sernac y sanciones administrativas

Sernac
Foto: Andrés Pérez


Varios juristas se han referido en estas páginas a la conveniencia de otorgar potestad sancionatoria al Sernac. Los aportes desde el Derecho Administrativo y el Derecho Constitucional, por cierto, son muy relevantes para resolver el asunto. Si dicha facultad resulta inconstitucional, la iniciativa no prosperará. No obstante, creemos que el problema de otorgarle nuevos poderes a la autoridad requiere responder una pregunta previa y esencial: ¿tiene sentido entregarle al Sernac una potestad sancionatoria para que haga cumplir las normas de protección al consumidor?

Existen disposiciones en la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (LPDC) que exigen exhibir el precio de los bienes en vitrina u otras como las que regulan el precio de los estacionamientos, las cuales son perseguidas solo cuando alguien las incorpora en un reclamo o en una demanda. En términos del Análisis Económico del Derecho son normas privadas que, en la mayoría de los casos, hacer cumplir administrativamente resulta más costoso que el beneficio social que se obtiene de su cumplimiento. Por ello, se hacen exigibles de manera ocasional. En efecto, la mayoría de las normas de esta ley fueron concebidas como reglas de derecho privado que pretenden facilitar que los consumidores ganen sus casos en tribunales. No son mandatos para que una agencia pública los exija bajo pena de multa. La publicidad engañosa permite ilustrar el problema: esta puede ser reclamada por quien sufre un daño; y, de existir, también se pueden imponer multas a beneficio fiscal. Pero la regulación de la publicidad engañosa de la LPDC no es completa, ni otorga las suficientes garantías para que un funcionario multe directamente a quien no se ajuste a las formas prescritas por la ley.

Hoy tenemos una agencia que fiscaliza, educa, investiga, negocia y litiga una serie de materias que corrigen conductas de mercado; y que gracias al “efecto regulatorio” que producen esas demandas colectivas hasta cesan las conductas abusivas que dieron lugar a esas acciones, compensando a los consumidores. Pero, en estas acciones siempre intervienen los tribunales y se esgrimen derechos de afectados reales. Por eso insistimos ¿cuál es el sentido de otorgarle una facultad sancionatoria al Sernac?

El problema, en definitiva, consiste en habilitar la potestad sancionatoria bajo un derecho sustantivo de naturaleza privada que no está diseñado para albergarla. Si la justificación es que el Sernac necesita mejorar su eficacia provocando respuestas de empresas que no contestan los reclamos, la potestad sancionatoria no es el camino. Aparte de abrir la posibilidad que se persigan normas en que no se vislumbran consumidores afectados, podrían generarse ciertos efectos secundarios. Primero, desde el punto de vista de los funcionarios encargados. En ese sentido, gestionar los reclamos a proveedores no es lo mismo que generar los expedientes necesarios para sustentar las multas. Un Sernac sancionador tendrá que elegir sus batallas y podría transformarse en un “gran buzón de reclamos”, sin que sepamos cómo se traducirá esta sobrecarga en el uso sus nuevas potestades. Segundo, para que una potestad sancionatoria sea eficaz en el tiempo se requiere que sus decisiones tengan un firme sustento en la ley y que, por regla general, no sean desafiadas judicialmente. Dado que la LPDC es de textura abierta, a veces confusa, siempre debatible, y que las empresas son litigantes habituales, las sanciones podrían provocar una judicialización de pequeñas causas que podría restar eficacia y finalmente neutralizar, el efecto sancionatorio pretendido.

Un Sernac sancionador necesita un Derecho del Consumidor distinto.

Por Agustín Barroilhet, académico de la Universidad de Chile, y Francisca Barrientos, académica de la Universidad Alberto Hurtado

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