Columna de Alejandra Castillo: Perspectiva de género: ¿Tanto para víctimas como para autoras de un delito?

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Perspectiva de género: ¿Tanto para víctimas como para autoras de un delito?


El caso de la mujer que sustrajo a un recién nacido ha desatado un debate sobre la aplicación de la perspectiva de género en el ámbito penal. Si bien, aparentemente, la mujer habría fingido un embarazo y no fue un duelo perinatal lo que motivó su actuar, la problemática sobre la perspectiva de género en materia penal persiste y plantea dos problemas. Primero, ¿cómo se entiende la perspectiva de género en el derecho penal?, y segundo, ¿se limita a las víctimas de un proceso penal o se extiende también a las autoras de un delito?

Sobre lo primero: se trata de una valoración de los hechos y del derecho que considere las particularidades del caso concreto para comprender el injusto y la capacidad de culpabilidad en caso de autoras de delitos, así como la consideración de las víctimas y su posible revictimización durante el proceso.

Sobre lo segundo, ejemplo palmario de esta complejidad son los casos de mujeres maltratadas por sus parejas, con resultado binario: o terminan como víctimas de femicidio o se defienden y cometen parricidio. Este dilema refleja uno de los grandes debates en la dogmática penal: los requisitos de la legítima defensa del art. 10 N°4 del Código Penal en relación con mujeres víctimas de violencia. Un fallo emblemático de la Corte de Apelaciones de Antofagasta absolvió a una mujer maltratada, al considerar que enfrentaba una agresión permanente análoga al secuestro, lo que justificaba la legítima defensa, aunque el episodio agresivo había terminado hacía dos horas. Un fallo sin duda cuestionable, pero que da cuenta del problema.

¿Implica la perspectiva de género que no se debe investigar un caso para evitar una posible revictimización? No. Tampoco significa un trato más benevolente. Implica reconocer la diferencia de género y su relevancia para los hechos y el derecho por parte del órgano adjudicador. ¿Considera la perspectiva de género el hecho previo de embarazo ficticio o, incluso, el denominado embarazo psicológico? Sí. Una adecuada aplicación de la perspectiva de género implica ponderar la diferencia relevante al caso concreto.

Actuar sin una perspectiva de género implicaría omitir en el razonamiento jurídico la condición de mujer con histerectomía que finge un proceso natural que no puede vivir y luego comete un ilícito resolviendo conforme al viejo criterio del “hombre medio razonable” en lugar de la “mujer media razonable”. En este caso, aparentemente, se cruzan particularidades propias del proceso reproductivo que serían motivadoras del delito con un elemento de capacidad, de trastorno mental.

Un caso evidente de interseccionalidad y elementos que hacen al ilícito uno particular. No se trata de un robo con intimidación estándar. Un derecho que aspire a ser objetivo y universal debe considerar las diferencias particulares para no volverse esencialmente injusto. Es crucial clarificar el contenido y función de la perspectiva de género para evitar injusticias, sin vulnerar los principios del derecho penal y procesal penal. La perspectiva de género en el caso de mujeres se explicita no de manera antojadiza, sino porque se obvió en el pasado de manera reiterada.

Por Alejandra Castillo Ara, directora del Departamento de Derecho Penal UDP

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