Columna de Alejandra Sepúlveda: Acoso laboral y sexual en el trabajo: más vale prevenir

Acoso sexual


Karin Salgado se suicidó en 2019. Sufría acoso y hostigamiento en su trabajo como técnica en enfermería y esta situación la llevó a tomar la más extrema de las decisiones. Pero también este hecho aunó las voluntades para que, casi cinco años después, una nueva normativa bautizada con su nombre esté a dos meses de entrar en vigor y convertirse en el primer hito de la ratificación de Chile del Convenio 190 de la OIT.

La ley Karin marcará un antes y un después en las conductas que se naturalizan, toleran y/o ignoran en muchos espacios laborales. Obliga a empleadores y trabajadores a comprometerse a un verdadero cambio cultural en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o la violencia en el mundo laboral. Y levanta banderas rojas respecto a una serie de comportamientos que ahora derechamente serán considerados delito: el hostigamiento verbal o físico, las amenazas, la propagación de rumores malintencionados, el aislamiento y exclusión social en el trabajo, la asignación de tareas humillantes y degradantes, las burlas, los requerimientos sexuales no consentidos, la discriminación basada en género y orientación sexual, entre otros.

Uno de los puntos que genera gran nerviosismo en las organizaciones laborales es que la ley elimina la figura de la habitualidad o recurrencia. Por lo tanto, basta con que el acoso y la violencia haya sucedido una vez para ser denunciado e investigado. De ahí que esta regulación sea en primer término, un llamado a la prevención y la concientización de quienes integran las empresas e instituciones a todo nivel. Por lo mismo, es recomendable tomar en serio la obligación de desarrollar e implementar protocolos y canales de denuncia. Se trata de una oportunidad de mejora de procedimientos y de mitigación de riesgos que, aun siendo complejos, son evitables.

La real prevalencia de esta problemática se desconoce por la falta de denuncia, pero las estadísticas nacionales enuncian el problema: el 17,8% de las mujeres en edad activa (15 a 65 años) y residentes en las zonas urbanas del país declara haber sido víctima de violencia en el ámbito laboral en algún momento de su vida (ENVIF-VCM, 2020).

Se trata de un fenómeno que también es global: una de cada 5 personas empleadas (743 millones) ha experimentado al menos una forma de violencia y acoso en el trabajo durante su vidalaboral: 23,2% de las mujeres y 22,4% de los hombres, según revela un estudio de la OIT y Lloyd’s Register Foundation (2022).

Por lo tanto, proteger los derechos laborales también implica abordar en serio este fenómeno, que hoy se ve desafiado por los nuevos formatos vinculados a la digitalización y el trabajo remoto. Se trata de una parte esencial de la conducta empresarial responsable, frente a la que solo cabe una verdadera puesta al día. Es hora entonces de desaprender para aprender nuevas conductas de respeto y cuidado de la dignidad de las personas y fortalecer las políticas y prácticas que pongan atajo a la violencia. Bienvenidos sean los nuevos estándares.

Por Alejandra Sepúlveda, presidenta ejecutiva ComunidadMujer

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