Columna de Alejandra Sepúlveda: Una sociedad conyugal del siglo XXI
¿Cómo pasamos del dicho al hecho? Es una pregunta recurrente cuando se trata de solucionar las graves discriminaciones que afectan la autonomía e igualdad de las mujeres ante la ley y cuyas reformas, incomprensiblemente, tardan demasiado en llegar. Es lo que ha ocurrido con la modificación al régimen matrimonial de sociedad conyugal y ya han pasado 16 años desde que el Estado chileno suscribió el compromiso de avanzar al respecto con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Tras los intentos fallidos de gobiernos de distinto signo, hoy el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género tomará la posta dejada por la administración anterior, y presentará indicaciones al proyecto de ley que se tramita en el Congreso, tras un proceso de consultas y análisis con distintos actores en 2022, en el que participamos junto con Ferrada&Nehme.
Este cambio es urgente y motivado, entre otros, por nuestro menor desempeño en el índice del Banco Mundial “La Mujer, la Empresa y el Derecho”, que compara las brechas de género que evolucionan favorablemente y aquellas que permanecen enquistadas por normativas vigentes en 190 economías.
Este año, Chile logró un puntaje promedio de 80 sobre 100 -debajo de los 95,3 puntos de la OCDE- y los principales aspectos a mejorar, según el organismo, son las leyes que afectan las decisiones de las mujeres de trabajar, la equidad salarial, las restricciones a su autonomía vinculadas con el matrimonio, las limitantes para que inicien y administren un negocio, las diferencias de género en la propiedad y la herencia, y las normativas que determinan sus pensiones.
Respecto de la sociedad conyugal, es fundamental que la mujer administre libremente los bienes que componen su patrimonio propio y coadministre los bienes del haber social junto a su marido (y viceversa). Esto implica eliminar la figura del patrimonio reservado de la mujer, algo que genera dudas y resistencia, dadas las desigualdades históricas que ellas enfrentan desde diversas perspectivas y, en particular, en materia patrimonial.
Es clave entonces reforzar las medidas de protección hacia ellas. Por ejemplo, definir claramente los activos y los pasivos que ingresarán a cada patrimonio, a fin de cubrir debidamente los intereses de cada cual y de la familia; fortalecer los bienes familiares para resguardar el hogar donde habitan los hijos/as y en caso de que la vivienda haya sido adquirida con subsidio habitacional del Estado, mantenerla como parte del haber propio de la mujer.
Por último, si hay presunción de ocultamiento de ciertos bienes a personas relacionadas o próximas a uno de los cónyuges, después del cese de convivencia, será importante que los jueces de familia tengan las atribuciones para pesquisar actuaciones que buscan eludir responsabilidades legales. Sabemos que casos de este tipo abundan. Es hora de acabar con una discriminación histórica que no solo es arcaica, sino que a estas alturas no tiene justificación y continuar elevando el estándar de la igualdad sustantiva -real y en los hechos- de las mujeres y hombres en nuestro país.
Por Alejandra Sepúlveda, presidenta ejecutiva de ComunidadMujer