Columna de Alejandro Leiva: Nueva ley antiterrorista para Chile: un proyecto ultra subjetivo
Actualmente se tramita en el Congreso Nacional el proyecto de ley (Boletín N° 16.235-25) que busca reemplazar la ley terrorista (Ley N° 18.314) por una nueva normativa. Las principales virtudes de ella serían: 1) el transitar de un sistema de responsabilidad individual a uno de asociación y, 2) dejar atrás las dificultades probatorias que supone acreditar el elemento subjetivo que exige la ley actual, a saber, el “ánimo de producir temor en todo o parte de la población”. Pese a lo anterior, el ya avanzado proyecto de ley no contempla un sistema objetivo, como se hubiese esperado, sino que, por el contrario, establece aún más requisitos de índole subjetivos. Se trata, en tal sentido, de un proyecto “ultra subjetivo”.
De aprobarse esta nueva normativa, las posibilidades de que se logren probar estos elementos en juicio y, con ello, la dictación de efectivas condenas por delitos terroristas, son prácticamente nulas.
En efecto, la propuesta exige para calificar una conducta como terrorista, la ejecución de ciertos delitos unidos a propósitos específicos (delitos-fin), técnica que supone, precisamente, el recurrir a elementos esencialmente subjetivos. Que un elemento sea subjetivo, significa que este se encuentra en el fuero interno del sujeto, tales como las intenciones o conocimientos. Así, por dar un ejemplo, para que un atentado explosivo, un incendio o un homicidio puedan ser catalogados como terroristas, la fiscalía no solamente deberá acreditar que tales hechos fueron ejecutados con dolo (primer requisito subjetivo), sino que, además, deberá acreditar que tales hechos se ejecutaron con la finalidad adicional de “socavar o desestabilizar las estructuras políticas, sociales o económicas del Estado democrático” o, “imponer o inhibir alguna decisión a una autoridad del Estado”, por mencionar dos de los fines que contempla el proyecto de ley.
Ahora bien, que dichas finalidades no se produzcan en la realidad no significa, de manera alguna, que tales elementos subjetivos no requieren ser probados en juicio, tal como, actualmente, el elemento de provocar terror también lo exige. Entonces, ¿existe, realmente un avance en la propuesta en cuanto a abandonar un sistema eminentemente subjetivo, por otro que, al parecer, también lo es?
Por otro lado, que se identifique de forma preponderante al terrorismo con el obrar de organizaciones o asociaciones terroristas, también resulta preocupante en cuanto a subjetividades se trata. Sin ir más lejos, en España, país en donde se sigue un modelo similar al propuesto, el Tribunal Supremo (STS 10272/2007) ha requerido “la existencia de vínculos de coincidencia ideológica” entre quienes forman parte de una asociación, exigencia subjetiva de no despreciable entidad que el proyecto de ley chileno no explicita, pero que sí parece suponer (al exigir una “agenda delictual” que se traduzca “en una estrategia de disputa del poder”. Boletín N°16.210-25, p. 13).
Asimismo, y de mantenerse la técnica subjetiva aquí criticada, resulta más preocupante aún que ninguna de las finalidades a que alude el proyecto coincida con aquellas finalidades que, conocidamente persiguen grupos terroristas presentes en nuestro país y, en particular, en la Macrozona Sur. Sabido es que la CAM, o la más radical RML (Resistencia Mapuche Lavkenche) persiguen, de acuerdo a sus propias y públicas reivindicaciones, recuperar y controlar determinadas zonas del territorio nacional (el “Wallmapu”), finalidades que inspiran su quehacer delictivo pero que, sin embargo, no son contempladas de manera alguna en el proyecto.
La necesidad de sancionar conductas especialmente graves que padece nuestro país, como son las constitutivas de terrorismo, no puede suponer pasar por alto la técnica jurídico penal a utilizarse. En tal sentido, resulta imperiosa una revisión más técnica y político criminalmente más acertada de aquello que define el fenómeno del terrorismo local, así como de una exhaustiva revisión de las herramientas jurídicas que requerimos para su persecución y comprobación en el proceso penal chileno.
Por Alejandro Leiva López, director del Departamento de Derecho Penal de la Universidad Finis Terrae, profesor del Curso “Terrorismo” de la Academia Judicial