Columna de Alejandro Peña: Ministerio Público en propuesta constitucional
La propuesta de nueva Constitución replantea competencias y orgánicas de una serie de instituciones. Una de estas es el Ministerio Público, pilar fundamental del Estado de derecho y cuya principal tarea es, hoy en día, la persecución penal de los delitos y la protección de las víctimas.
Ante tamaña relevancia, resulta clave analizar cómo se plantea esta institución en la propuesta y preguntarse: ¿estamos frente un avance o un retroceso?
Lo que primero que se advierte en la propuesta es que el Comité del Ministerio Público deberá velar por “los intereses de la sociedad”. Sin embargo, el texto en consulta no refiere ni señala de lo que debe entenderse por esta materia.
Lo segundo que llama la atención, en cuanto a la estructura orgánica propuesta, es que no se hace cargo de herramientas eficaces para combatir la delincuencia organizada a nivel nacional. Con esto, me refiero a instaurar las fiscalías especializadas. El texto mantiene una estructura territorial, es decir, los delitos se investigan por las fiscalías previstas en el lugar de comisión, sin incorporar fiscalías transversales especializadas a nivel nacional o interregional, como lo debieren ser en tráfico de drogas, terrorismo, etc. Se desaprovecha una oportunidad para enfrentar el crimen organizado con una persecución penal inteligente, operativa y con alcances a nivel nacional.
Lo tercero que es posible advertir en el texto propuesto, es que expresamente se termina con la autonomía e independencia con que deben actuar los fiscales adjuntos. Hoy el responsable y dueño de las investigaciones son los fiscales regionales, que actúan por sí o por medio de sus fiscales adjuntos. Es más, la respectiva ley orgánica prohíbe al fiscal nacional impartir instrucciones a los fiscales, sea en la investigación o en el juicio oral.
Esta situación cambia radicalmente en el texto propuesto y pone en peligro el debido proceso, al socavarse la independencia de los fiscales regionales y adjuntos en el ejercicio de sus funciones, ya que el artículo 366 del borrador, en el Nº 2 señala: “Las autoridades superiores del Ministerio Público deberán siempre fundar las órdenes e instrucciones dirigidas a los fiscales que puedan afectar una investigación o el ejercicio de la acción penal”. En relación a lo anterior, el artículo 368 en el Nº 1 establece que la dirección superior del Ministerio Público reside en la o el fiscal nacional.
Es decir, expresamente las autoridades superiores del Ministerio Público, como es el caso del fiscal nacional, van a poder impartir órdenes directas a los fiscales adjuntos y que afecte una investigación determinada, impactando de esta manera la debida autonomía e independencia de los fiscales regionales y sus adjuntos.
Lo previsto cobra fuerte impacto en la autonomía e independencia de los fiscales y que, indefectiblemente, afectará al estado democrático de derecho al cual todos aspiramos.
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