Columna de Álvaro Ortúzar: Comisión Experta: la gran misión
Aun siendo abogado, uno debe tener un “diablito” para guiarse en el proceso constitucional en marcha. Primero intervinieron los expertos, luego los consejeros, ahora los expertos y después los consejeros, Comisión Mixta, de vuelta al Consejo, saldrá un proyecto o todo falla. Un diseño que denota en sus artífices más sospechas sobre el trabajo de cada órgano que el propósito de obtener un buen proyecto constitucional. Por eso, es importante que no se siga desprestigiando. La Comisión Experta es fundamental para el resultado final porque el texto original que emanó de ella fue equilibrado, de gran nivel intelectual y unánime.
En esta etapa se espera nuevamente un acuerdo, que vaya directamente a los aspectos que requieren revisarse. Lo que esencialmente define una Constitución es que estructura un orden social deseable. No uno impuesto. Su función es equilibrar adecuadamente los derechos y garantías de las personas y el papel que juega el Estado y los particulares en la consecución del bienestar social. En este esquema, es al Estado a quien le corresponden deberes imperativos, como otorgar salud, educación y pensiones, y a los particulares, el derecho a participar en la satisfacción de estas necesidades. En ese orden. La pregunta no es quién los puede realizar, sino quién alcanza mejor el beneficio social. Es en tal sentido que, si bien las personas tienen el derecho a una elección entre diferentes prestadores, sea que la oferta provenga del sector público o privado, se trata de intereses sociales, y a ellos se subordina cualquier plan del Estado y cualquier actividad económica.
Desde luego una Constitución debe contener definiciones valóricas, pero como ocurre en casi todas las organizaciones humanas, no pueden ser absolutas ni pretender imponerse sobre parte de la comunidad. Tal es el caso del derecho a la vida en sus diferentes dimensiones, sea la del que está por nacer, la eutanasia o la pena de muerte, según avance la sociedad. También cabe resaltar que en el derecho a la vida se comprende el que ésta pueda desarrollarse en plenitud, tener oportunidades de crecimiento material y espiritual, y una debida asistencia en todas las necesidades de las personas. Incide en ella la integridad física y psíquica, la seguridad personal y colectiva, garantizada por un Estado que no puede apartarse de su obligación de protegerlas, y que ponga su fuerza (sea material o jurídica) a disposición de los ciudadanos. Sin vacilaciones, pretextos ni permisividad.
El desarrollo de una nación depende de que el Estado proteja y aliente, en lugar de que limite u obstaculice, los derechos de las personas. Del mismo modo, que los derechos de éstas no afecten los de los demás. En el centro de todo, la persona humana y el bienestar social, a cuya consecución debe dirigirse todo el ordenamiento constitucional. La Comisión Experta tiene la gran misión de asegurarse que el proyecto que ahora estudiará cumple estos objetivos.
Por Álvaro Ortúzar, abogado
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