Columna de Álvaro Ortúzar: Convención versus ciudadanos
Por Álvaro Ortúzar, abogado
Las normas aprobadas por la Convención dañarán a los ciudadanos en su libertad, igualdad ante la ley, dignidad, seguridad, no discriminación, derecho de los padres a la educación preferente de los hijos, derecho de propiedad y otras. Esto, sin considerar el gigantesco perjuicio para nuestro país que significará derrumbar la estructura de la República, destruir el Estado unitario y afectar la soberanía.
En este contexto de abrumadoras reformas, nos detendremos en el derecho de propiedad y en particular en la expropiación y el pago que corresponde efectuar al afectado. Para explicarnos con claridad, la Constitución vigente determina que el expropiado “tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado”. Por consiguiente, el pago que corresponde efectuarse es una indemnización, es decir, compensa la privación del bien con su valor. Y esa compensación, expresada en la forma de calcularse, corresponde al daño patrimonial efectivamente causado. La razón es que el afectado no realiza un acto libre de enajenación. Es obligado a hacerlo solo por causa de utilidad pública o interés nacional.
Entonces, el derecho de propiedad constituye una garantía al menos en dos sentidos: la causa de la privación solo puede ser la utilidad pública o el interés nacional; y el pago por la privación forzosa debe ser equivalente al daño patrimonial efectivo. En este último aspecto hablamos de valor de mercado, de lo que valen los bienes si fuesen transados libremente. Como no lo son en el caso de expropiación forzada, el monto a pagar debe determinarse bajo el criterio de la libertad económica y no del ejercicio de un poder Estatal.
Alguien puede reparar en que, si la expropiación se justifica por el interés nacional, no existe un negocio del Estado sino una necesidad. El Estado no expropia para enriquecerse sino para satisfacerla. Pero la respuesta es simple: el Estado tampoco tiene el derecho a expropiar para empobrecer a una persona, ni el interés nacional puede llegar a imponer a una persona una pérdida, o de hacerle sufrir patrimonialmente la satisfacción de un interés colectivo. Solo así se entiende que el valor a pagar sea una indemnización y no un simple valor.
El texto que se quiere imponer modifica profundamente estos principios y alienta a que el Estado expropie los bienes de particulares. Este incentivo a la estatización de la propiedad privada nace de dos elementos: por un lado, el precio a pagar ya no será una indemnización por un daño patrimonial efectivamente causado sino un justo monto, con lo cual altera completamente su naturaleza compensatoria. Además, el valor o justo monto deberá considerar tanto el interés público como el del titular. La indemnización por el daño patrimonial efectivo se sustituye por un justo monto y este monto incorpora en su determinación el interés público.
Con ello, es el dueño quien termina soportando económicamente las necesidades de todos. Nada más nefasto para el desarrollo e inversión en cualquier clase de bienes, sea industriales, familiares, agrícolas, etc. Un golpe fatal a la libertad.
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