Columna de Álvaro Ortúzar: ¿Defienden a la sociedad nuestros representantes?

Gendarmería


El indulto de ningún modo es un acto de gobierno ni del Estado. Por lo mismo, es el Presidente quien asume sus efectos frente a la sociedad. Un perdón de carácter especialísimo puede nacer de un acto de misericordia o un sentimiento, inescrutable en tanto íntimo, pero al materializarse y salir del fuero interno, requiere formalmente un decreto fundado y sujeto a las limitaciones que señale la ley. Es el acto formal y no el motivo psicológico el que puede ser objeto de revisión y de sanción jurídica si se incumplen las condiciones que imponen la Constitución o la ley. La razón es que el acto de indultar es vinculante para la sociedad toda, y de allí surge su derecho a impugnarlo, como contrapeso esencial de todos los actos de autoridad. Este derecho está en la base de toda democracia.

Por otro lado, el fundamento último del indulto es la paz social y el bien común. El Presidente está obligado a sopesar y anticipar el peligro a que se enfrenta la sociedad cualesquiera sean sus motivos personales. Si bien tienen derecho a este beneficio quienes hayan cometido delitos atroces, el Estado y su jefe supremo -el Presidente- les debe seguridad a las personas por mandato constitucional. El indulto no puede ser uno en que al Presidente le resulte indiferente la sociedad y sus derechos.

Por ello, el proceso de formación de su voluntad exige estudio y reflexión del caso, conocimiento de sus límites y conciencia de los efectos del acto. Si se manifiesta respecto de quienes no pueden ser titulares del beneficio, esa voluntad estará viciada. No existe un error excusable porque no se tuvieron los antecedentes a la vista. No es posible tratándose de una facultad personalísima. La ignorancia es ausencia de fundamentación y por lo mismo falla el motivo que induce a realizarlo. El indulto está sujeto a la condición de que se cumplan las leyes, y hay un motivo ilícito en todo acto prohibido por éstas. Nuestro Código Civil ejemplifica los casos con severidad, diciendo que “la promesa de dar algo en recompensa de un crimen o de un hecho inmoral, tiene una causa ilícita”.

Siendo el Presidente el único responsable ante la Constitución y la ley de un acto contrario al ordenamiento jurídico, también es el único sujeto contra quien puede dirigirse una acción consistente en que desaparezca el acto. La conducta ilícita no puede ser reparada sino dejando sin efecto el acto. En realidad, por su gravedad frente al derecho, es inexistente, el acto nunca nació a la vida del derecho.

No es efectivo que estos actos generan un derecho adquirido en el destinatario, quien habría actuado bajo la protección de la buena fe y la confianza legítima. La principal razón es que un derecho que nació anómalo no se adquiere cuando el bien jurídico protegido es el interés social y los derechos humanos, como el derecho a la seguridad, a la vida, a la integridad física y psíquica, entre otros.

¿En qué están pensando quienes tienen la obligación de representar los derechos de las personas?

Por Álvaro Ortúzar, abogado

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