Columna de Álvaro Ortúzar: El cura, la parroquia y el juez

Iglesia de la Asunción,
El cura, la parroquia y el juez.


Me imagino a don Pedro Alcides Narbona Bugueño como un cura sencillo, bonachón y alegre, aunque severo. Demandó al Estado para que resarciera los daños que sufrió, entre octubre y noviembre de 2019, la Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción, construida en 1866. El templo destacó en su época por su altura, su campanario en forma de aguja y su estilo ecléctico. Es patrimonio nacional y goza de la protección de la Convención Internacional de 1972. Pero delincuentes enfurecidos lo quemaron y saquearon con crueldad y asco. La demanda narra -y luego fue acreditado en el proceso- que masacraron la esfinge de la Inmaculada Concepción; que luego huyeron con objetos sagrados: incensarios, candelabros, reclinatorios, copones, y hasta el órgano con fuelle, pedales y largas flautas que acompañaba los místicos cantares. El cura Narbona Bugueño acudió a la justicia terrenal pues tales destrozos, lejos de inspirar resignación y clemencia, debían ser reparados en metálico como una forma mínima de respeto al culto religioso por parte del Estado. Hace pocos días, se dictó la sentencia por la jueza suplente del 22 Juzgado Civil de Santiago (Rol 13146-22).

El Estado de Chile alegó en el juicio no ser responsable de los daños por falta de servicio. Explicó que, “el estallido social estuvo marcado por una numerosa, inusitada e impredecible cantidad de violencia generalizada con un saldo de destrucción nunca visto en la historia reciente”. De hecho, informó que más de 1.300 monumentos históricos fueron asaltados y dañados y agregó que Carabineros resultó con 129 funcionarios baleados, 187 fracturados, 82 quemados con molotov, 415 policontusos y 30 con traumas oculares. En tal contexto de perturbación -añade- es que debe aquilatarse la responsabilidad del Estado por la falta de resguardo y seguridad, pues Carabineros actuó “correctamente, dentro de las posibilidades legales y materiales posibles”. Así, al Estado no le era exigible otra conducta, pues su obligación era de medios y no de resultados. Pero sus argumentos fueron rechazados: los daños fueron consecuencia de su falta de protección y prevención.

La sentencia que resumo contiene un diagnóstico certero de los hechos ocurridos en octubre de 2019, próximos a conmemorarse. Hago notar que, paradójicamente, coincide con que tres generales de Carabineros están siendo hoy formalizados por su responsabilidad en la omisión de servicio con resultados de daños a las personas y homicidios. ¡Qué brutales y contradictorias pueden resultar las visiones de la historia! Mientras una sentencia constata que el Estado fue sobrepasado por la violencia y el odio, el brazo punitivo del mismo invierte la responsabilidad y la hace recaer en Carabineros.

Reconozco que el modo de ser de un abogado exige no felicitar a los jueces pues es sabido que a ellos no los motiva el halago ni la fama. Pero en este caso, la jueza y el jurista que condujo la defensa merecen sobradamente un reconocimiento abierto y público.

Por Álvaro Ortúzar, abogado

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