Columna de Álvaro Ortúzar: El derecho frente al “criterio Tohá”
Según la ministra del Interior, Carolina Tohá, cualquier funcionario del Estado que fuese formalizado, debe abandonar el cargo. Su afirmación demuestra hasta qué punto se ha desnaturalizado esta etapa dentro del proceso penal, dado que consiste, en su esencia, en comunicar al imputado los cargos que se le formulan y el juez adoptar las medidas de aseguramiento sobre la disponibilidad procesado durante el juicio (por ejemplo firma mensual o arraigo), o el peligro que puede representar para la sociedad (en un extremo, prisión preventiva). A su turno, y también de la esencia de dicho trámite, es que nace el derecho del imputado a tomar conocimiento del expediente de investigación y ejercer su defensa jurídica en la forma que establezca la ley.
Sin embargo, en la realidad el derecho a defensa y la consiguiente presunción de inocencia ceden, hasta extinguirse, cuando la investigación (y la filtración de los antecedentes) apuntan a funcionarios públicos, habitualmente vilipendiados y atacados en sus condiciones personales y competencias profesionales. Para ellos, las garantías de un debido proceso no tienen la fortaleza que la Constitución quiso darle. Ésta asegura, desde luego, la igual protección de la ley en el ejercicio de este derecho, agregando que ninguna autoridad podrá “impedir, restringir o perturbar” el derecho a defensa, ni constituirse en una “comisión especial” que juzgue las circunstancias, o afecte el derecho a la honra del imputado y de su familia. Del mismo modo, la Constitución asegura a todas las personas su derecho a la protección de su trabajo y a la prohibición de cualquier discriminación que no se base seriamente en la capacidad o idoneidad personal del afectado.
Cabe preguntarse, entonces, si consideraciones políticas o criterios como los que propugna la ministra son constitucionales o no, y si se afectan derechos esenciales de los imputados. La respuesta es que sí se afectan, excepto si la autoridad superior expresa con claridad los motivos por los que el funcionario ha dejado de tener idoneidad, que no es otra cosa que la falta de capacidad, aptitud o competencia para desarrollar una responsabilidad. Hay, pues, en el criterio de separar al trabajador que ejerce un cargo público y es imputado, decisiones que están fuera de las atribuciones de la autoridad política, y que tienen más un componente de tipo moral que jurídico. A la ministra parecen importarle más las consecuencias políticas que los derechos de los imputados. Peor, está dispuesta a descalificar, dentro de esta suerte de moralismo, a quienes pongan en riesgo la decencia del gobierno. En una palabra, el sacrificio de los leales. Por ello, de seguirse este errado criterio, será difícil incorporar a altos cargos (y menos aquellos de confianza) a personas cuyo destino y honra queda en manos de un ministro de turno.
Por Álvaro Ortúzar, abogado
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