Columna de Álvaro Ortúzar: Llegó Mao Tse Tung
Por Álvaro Ortúzar, abogado
Directo al grano. La Convención ha aprobado que el precio de un bien expropiado no se pagará al contado, sino que, con la confusa redacción del texto, una de las materias que puede discutirse ante un tribunal es “la modalidad de pago”. Esto no significa otra cosa que un plazo o una condición.
Las “tierras indígenas” -que son las que hoy pertenecen a otros propietarios que las adquirieron legítimamente- deben ser catastradas y demarcadas para su restitución. La restitución es declarada, desde ya, de utilidad pública e interés general. El catastro será un registro público de expropiaciones y al afectar un predio en todo o parte, disminuye o desaparece su valor comercial. Por otro lado, la autorización para expropiar no necesitará de ley previa. Bastará la decisión de autoridad administrativa en base al catastro elaborado por ella.
El Estado define las materias urbanísticas. Siempre ha sido así a través de los Planos Reguladores. Pero ahora “participará en la plusvalía que genere su acción urbanística o regulatoria”.
Los derechos de aprovechamiento de aguas se transforman, en simples “autorizaciones de uso de agua”. El impacto del cambio es enorme porque el derecho de aprovechamiento y la propiedad que lo protege pasan a depender de la autoridad administrativa y de sus decisiones discrecionales. La agricultura, la minería, y todas las empresas que las requieren, quedan en la más absoluta incertidumbre sobre el otorgamiento y mantención de las autorizaciones.
En cuanto a la alimentación, el Estado asegura la “soberanía” alimentaria, para lo cual debe promover el “comercio justo”. Estas expresiones, en manos de una autoridad discrecional, pueden materializarse en la apertura de poderes compradores para fijar precios de los alimentos. Con ello, la oferta y la demanda desaparecen.
Quedan excluidos de toda actividad minera los glaciares. En la actualidad, cuatro proyectos mineros se desarrollan en cercanías a glaciares con las autorizaciones y resguardos correspondientes. Deberán paralizarse, despedir a los trabajadores y perseguir en juicio las indemnizaciones que pudieren proceder por la expropiación.
El Estado tendrá el papel de regulador de las actividades económicas, entre ellas la propia. Tendrá iniciativa en cualquier actividad empresarial y en cualquier forma de propiedad, gestión y organización. Por lo mismo, dependerá del administrador decidir, con mayoría simple en la Cámara, si arrolla a los particulares o compite con ellos. La experiencia muestra que el Estado no compite, tiene capital ilimitado y no quiebra.
El Sistema de Justicia ha sido diseñado para que la designación de los jueces, su control disciplinario y la evaluación de su desempeño en la dictación de sentencias, se realice por un Consejo de naturaleza política. El sometimiento de los jueces a estos escrutinios y las sanciones a las que los puede llevar su imparcialidad o interpretación de la ley, son inhibitorias e indignas.
La Convención nació del “estallido social”. Mao Tse Tung dijo: “Aprende de las masas y luego enséñales tú el camino”.
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